Política

¿Te pueden obligar a enseñar el contenido de tu mochila en el trabajo? La justicia no lo tiene claro

Discordancias judiciales

Una sentencia condena a Mediamarkt a indemnizar a una empleada por obligarla a mostrar el interior de su bolso mientras que otro fallo avala el despido de un trabajador que se negó a abrir su mochila al termino de la jornada laboral

La justicia se contradice sobre si se debe enseñar o no el contenido de la mochila al empleador

La justicia se contradice sobre si se debe enseñar o no el contenido de la mochila al empleador

Joaquin Corchero - Europa Press / Europa Press

¿Están obligados los trabajadores a enseñar el contenido de sus bolsas a la salida del trabajo? Dos sentencias recientes muestran que las resoluciones judiciales pueden ser en ocasiones contradictorias. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón avaló en una resolución dictada el pasado 19 de enero el despido de un empleado que se negó a mostrar a la empresa el contenido de su mochila al término de su jornada laboral.

Solo unos días después, el 27 de enero de este año, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco condenó a  Mediamarkt a indemnizar con 7.251 euros a una trabajadora por exigirle a diario enseñar el interior de su bolso en el control de salida de su centro de trabajo. 

El primero de los fallos aborda el caso de un un hombre que trabajaba desde 1998 en una empresa de carpintería de Zaragoza. Al detectar  la existencia de hurtos de material y herramientas, la dirección de la compañía decidió realizar registros esporádicos y sin previo aviso de las pertenencias de los trabajadores al finalizar sus turnos. 

Estos registros se llevaban a cabo por personal de seguridad en presencia de un responsable de prevención y de delegados de personal. Consistían, generalmente, en una inspección visual del interior de las bolsas o mochilas con ayuda de una linterna, sin manipular su contenido 

El 30 de mayo de 2024, la empresa organizó uno de estos registros a la salida del turno de tarde tras existir “indicios de la posible falta de herramientas”. Cuando le llegó el turno al trabajador, antes de las 23:00 horas, este se negó rotundamente a abrir su bolsa y manifestó que no iba a enseñar lo que llevaba. Posteriormente, a las 23:15 horas en los tornos de salida, se le solicitó nuevamente la apertura del bolso para su inspección y volvió a negarse. “Fue el único trabajador de los requeridos que mantuvo esta posición”. 

Y la empresa le despidió. El empleado recurrió en un juzgado de Zaragoza, que confirmó el despido. Después, apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que ahora ha confirmado la procedencia de ese despido en la sentencia dictada el 19 de enero.

El fallo dictamina que “el registro fue lícito, proporcional y necesario para proteger el patrimonio empresarial”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. Además, los jueces concluyen que “la negativa clara y terminante” del trabajador a mostrar sus pertenencias  “constituyó una desobediencia grave y culpable” que justifica la sanción máxima de despido porque “lamina facultades legitimas empresariales para proteger el patrimonio y la seguridad de la empresa”.

 El caso de este empleado contrasta con el otra trabajadora, que presta sus servicios en una tienda Mediamarkt en un centro comercial de Bilbao. La compañía “estableció un protocolo que obliga a todos los trabajadores, en el momento de abandonar el centro de trabajo, a abrir su bolso, mochila o cartera para mostrar su interior al personal de seguridad. Adicionalmente, se les exige exhibir el número IMEI de su teléfono móvil personal”.

La empleada demandó a la empresa al considerar que estas medidas vulneraban sus derechos fundamentales ante un juagado de Bilbao, que le dio la razón y condenó a Mediamarkt a pagarle una indemnización de 7.251 euros por daños morales. La empresa apeló ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que el pasado 27 de enero dictó sentencia confirmando la condena y la indemnización. 

En este caso, los jueces han considerado que con los registros se vulnera el derecho a la intimidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Constitución. Y consideran que un bolso o mochila es un “efecto personal” protegido donde el trabajador tiene una “expectativa razonable de privacidad”. “El registro de estos objetos constituye una intromisión que debe estar plenamente justificada”.

El Tribunal señala también que la empresa no probó “la inexistencia de otros medios menos limitativos de los derechos fundamentales, como el uso de detectores de metales o señales acústicas, antes de proceder al registro físico de las pertenencias”. Y agrega que “al declararse la vulneración de un derecho fundamental, surge automáticamente el derecho a una indemnización por daños morales”.

Leonor Mayor Ortega

Leonor Mayor Ortega

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Titulada en Derecho (UB) y Periodismo (URL). Diplomada en Estudios Literarios (UB). Cursó el Máster AGT (Esade). Ejerce como redactora de Cultura para Guyana Guardian.