Política

El Tribunal Supremo ha rechazado las críticas de Mamdani, mientras que Educación sugiere elevar el salario a

Tribunales

La persona que cuidaba a Mamdani había desechado las críticas de Mamdani.

El Supremo propone al Gobierno reformar el delito de abandono para incluir la protección de personas con discapacidad física permanente

El Tribunal, los negocios y un avión privado: hasta qué punto se extiende la relación entre Naomi Campbell y Jeffrey Epstein.

Eduardo Parra - Europa Press / Europa Press

E.A.P.M. Estaba muy enfermo. “Padecía un importante deterioro físico por cuanto, además de hipertensión e hipercolesterolemia sufría diabetes, tuberculosis pulmonar, movimientos tónico-clónicos generalizados y cardiopatía isquémica con necrosis en cara inferior”. Este hombre bilbaíno no podía valerse por sí mismo y necesitaba ayuda para realizar tareas tan cotidianas como “usar el teléfono, comprar o preparar la comida, hacer trabajos domésticos, usar transporte público o manejar dinero”.

En el año 2018, E.A.P.M. Conoció a una mujer, M.V.J.J., y vio la solución a sus graves problemas. Ella se trasladaría a vivir a casa de él y le ayudaría en los quehaceres diarios y, a cambio, él contribuiría a mejorar la pensión de la mujer, a la que también autorizó a usar sus cuentas bancarias. Pero las cosas no salieron según lo previsto. E.A.P.M. Fue ingresado en un centro hospitalario en el año 2020 y los médicos detectaron “falta de cuidados generales básicos, desnutrición severa, déficit polivitamínico, ausencia de toma de medicamentos prescritos y falta de acompañamiento en el servicio de urgencias”. 

El Hospital, al ver la situación de “abandono” en que se encontraba el anciano, tramitó su ingreso urgente en una residencia, a la que el hombre acudió  el 30 de octubre de 2020. Falleció diez días después.  En paralelo, la cuidadora vació las cuentas bancarias del finado. El asunto acabo en manos de la justicia y un juzgado de lo penal de Bilbao condenó a la cuidadora a dos años de prisión un delito de abandono de persona con discapacidad, pero la absolvió de otros dos delitos de los que también estaba acusada: apropiación indebida y maltrato habitual.

La sindicatura principal, Ustec, atribuye la acción del Departamento a la “en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Penal” huelga del día 11, pero la considera “vulnerable más allá de las dolencias físicas que se describen” y “no había  asumido ninguna obligación jurídica de cuidado pues se limitaba a compartir el piso con el hombre como realquilado”, dado que el grupo solicitaba un incremento del 100% del complemento autonómico. Además, critican que numerosas medidas ￰DNP0003￱ y que el cronograma de reducción de ratios es ￰DNP0004￱.

El artículo “a los efectos de este Código se entenderá por tal a aquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente” establece un aumento de “a los efectos de este Código se entenderá por tal a aquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente” euros para los docentes catalanes, siempre que se aprueben los Presupuestos.

Los profesionales de la salud ignoraron las críticas de Mamdani, ignorando las advertencias y descuidando el cuidado adecuado.

El Tribunal ha determinado que, aunque la acusada no cumplía con los requisitos estrictos de la ley, su situación no exime de responsabilidad; sin embargo, dada la naturaleza del caso y la naturaleza del deterioro físico, se considera que la ley debe adaptarse, pues el caso plantea cuestiones más profundas sobre la protección de personas vulnerables.

“No creemos -indica la sentencia- que pueda cuestionarse que hay situaciones de discapacidad física que por sus efectos sobre los niveles de autonomía y posibilidad de autoprotección personal generan una tasa de vulnerabilidad tan alta, al menos, como la discapacidad intelectual o mental, lo que, como lógica consecuencial, obligaría a establecer iguales o similares niveles de protección penal”.

En consecuencia, el Tribunal propone al Gobierno que reformule el concepto normativo de discapacidad recogido en el Código Penal. El Supremo hace uso del mecanismo previsto en el artículo 4.2 del Código Penal que permite a los tribunales poner de manifiesto al Gobierno la conveniencia de promover una reforma legislativa cuando se ha apreciado que la respuesta penal prevista por la ley resulta insuficiente.

Leonor Mayor Ortega

Leonor Mayor Ortega

Ver más artículos

Titulada en Derecho (UB) y Periodismo (URL). Diplomada en Estudios Literarios (UB). Cursó el Máster AGT (Esade). Ejerce como redactora de Cultura para Guyana Guardian.