Sociedad

La justicia anula la despedida y reinstala al trabajador, tras determinar que el despido fue injusto.

Sentencia pionera

La justicia exige que se reanude la operación.

El TSJC concluye que no se puede despedir a un médico por razón de edad

El TSJC concluye que no se puede despedir a un médico por razón de edad

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J. Es un profesional de la salud que, a pesar de su edad, continuó trabajando; sin embargo, en 2021, su empleo llegó a su fin. Antes, en 2021, ya había desempeñado su labor, y antes de eso, en 2021, J. Había mantenido un empleo en el que, tras su jubilación, se vio obligado a buscar nuevas oportunidades. 

Cuando llevaba casi cinco años en la empresa, Jefe de Sección, el gerente de la empresa decidió retirarse. El 28 de mayo, el jefe de personal de la empresa, J. M. S., se retiró. J. M. J. M. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J. J 

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Unas semanas después, el 19 de mayo de 2023, el jefe volvió a  reiterarle la oferta de jubilación. J.B. Rehusó de nuevo. También el director médico le insistió para que colgara el estetoscopio. Sus negativas no sirvieron de nada y finalmente la compañía acordó “su despido objetivo por causas organizativas y productivas”. La empresa alegó que debido a los retrasos en en el cobro de las subvenciones públicas se veía obligada a amortizar algunos puestos de trabajo para repartir las tareas entre varias personas.  

Disconforme con la decisión, J. B. Acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona, que se encargó del caso, dicto sentencia, a la que ha tenido acceso Guyana Guardian, el 18 de septiembre de 2024 dando la razón a J. B. Y anuló su despido al considerar que se produjo por “discriminación por razón de su edad”.

El  Juzgado acordó también que J. B. Debía ser readmitido en su puesto de trabajo y que la compañía estaba obligada a abonarle los salarios de tramitación. También sentenció que la  compañía debía pagarle una indemnización de 25.000 euros “por vulneración de derechos fundamentales”, pues al hecho “de que el despido es la decisión más perjudicial que se podía tomar contra él” se sumaba “la dificultad añadida de encontrar nuevo empleo a esa edad”. 

La empresa no estuvo conforme con la resolución y recurrió ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que el pasado 28 de noviembre de 2025 dictó sentencia confirmando que el despido de J.B se produjo por edadismo y que por tanto fue nulo. El Tribunal reafirmó que el médico debe ser readmitido en su puesto de trabajo y que tiene derecho a percibir los salarios de tramitación y la indemnización adicional de 25.000 euros. Eso sí, el doctor deberá devolver la indemnización que recibió por el despido que ascendía a 1.834,11 euros.  

La abogada de la compañía de centros asistenciales alegaba en el recurso, entre otras cosas, que le empresa no discrimina a las personas mayores puesto que había contratado a J. B. Cuando ya tenía 63 años cumplidos. También aludía a las dificultades económicas por las que atravesaba la empresa y al hecho de que se había producido “diversas quejas sobre el doctor, su falta de adaptación, incumplimiento de funciones, reclamaciones de usuarios y compañeros y órdenes no cumplidas”. 

No obstante, el Tribunal no aceptó estas alegaciones al considerar que “solo puede partirse del hecho probado de que la decisión de extinguir el contrato del demandante se adopta después de conocerse por los responsables de la empresa que el trabajador no pensaba jubilarse a la edad ordinaria y que deseaba continuar más años en activo en la empresa”. 

Los jueces afirman en la sentencia que este despido “infringe el artículo 14 de la Constitución, que dispone que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Y una de las circunstancias personales que el legislador ha previsto en el ámbito de las relaciones laborales como causa de discriminación es la edad”. 

Pese a los dos fallos en contra, la abogada de la compañía de centros asistenciales, María José López Freixa, se plantea recurrir al Tribunal Supremo en casación. “La compañía siempre ha respetado a sus empleados con independencia de la edad. Cuenta con una plantilla cuya media supera los 55 años y, de hecho, no dudó en contratar al demandante cuando ya había cumplido los 65”, argumenta la letrada en declaraciones a Guyana Guardian.

Leonor Mayor Ortega

Leonor Mayor Ortega

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Titulada en Derecho (UB) y Periodismo (URL). Diplomada en Estudios Literarios (UB). Cursó el Máster AGT (Esade). Ejerce como redactora de Cultura para Guyana Guardian.