David Jiménez, abogado: “Dejar que tus hijos vivan gratis en una de tus viviendas puede conllevar problemas fiscales si no se hace bien”
Fiscalidad familiar
Vivir con los padres no es un problema fiscal, pero debe tenerse en cuenta la manera correcta de usar gratis una vivienda vacía para que no implique problemas con Hacienda
Así lo aclara el experto David Jiménez, licenciado en Economía, Derecho y Filosofía y miembro del Ilustre Colegio de Economistas de Madrid

David Jiménez asegura que es importante no confundir situaciones, ya que hay varios matices fundamentales

Vivir con los padres no es un problema fiscal. Sin embargo, utilizar de forma gratuita una vivienda propiedad de los progenitores que no es el domicilio familiar sí puede tener consecuencias desde el punto de vista tributario, aunque en la práctica apenas se traduzcan en sanciones o actuaciones concretas por parte de la Administración.
“El matiz es clave”, explica David Jiménez, abogado especializado en fiscalidad, en una entrevista con Guyana Guardian. “No es lo mismo que un hijo viva en el domicilio familiar, dentro de una relación de dependencia económica, que cederle gratuitamente una vivienda que los padres tienen vacía”. En el primer caso, aclara, no existe ningún problema fiscal. En el segundo, la normativa sí contempla determinadas obligaciones, aunque eso no significa que se esté cometiendo una infracción automáticamente.
Fiscalidad familiar
El matiz fiscal
Jiménez insiste en desmontar el miedo inicial. “Que un padre deje vivir a su hijo en su propia casa, en la que ambos residen conjuntamente, cuando el hijo depende económicamente de la familia —por ejemplo, porque está estudiando—, no genera ningún conflicto fiscal”, explica. Forma parte de la esfera familiar y de la obligación de alimentos de los padres hacia los hijos.

El escenario cambia cuando se trata de una segunda residencia. “Cuando los padres tienen una vivienda vacía y, en lugar de alquilarla, permiten que su hijo viva allí sin pagar, la ley sí prevé un tratamiento fiscal distinto”, señala el abogado. No porque se considere una donación ni porque Hacienda entienda que existe un alquiler al hijo, sino porque, desde el punto de vista del IRPF, ese inmueble sigue generando una renta teórica que debe declararse por parte de los propietarios.
En caso de que esa imputación no se haya realizado, lo que sí podría suceder es que Hacienda solicitara explicaciones a los propietarios y regularizara la situación, reclamando las cantidades no declaradas de los últimos años. En ningún caso, subrayan los expertos, esa obligación fiscal recae sobre el hijo que reside en la vivienda, sino exclusivamente sobre los padres como titulares del inmueble.
Tal y como confirman fuentes de Hacienda consultadas por Guyana Guardian, cuando un hijo vive en una vivienda propiedad de sus padres que no es la habitual, no se trata de una donación, sino de una cuestión de IRPF que afecta a los propietarios. En estos casos, los padres deben imputarse en su declaración de la renta un porcentaje del valor catastral del inmueble —generalmente entre el 1,1% y el 2%—, con independencia de que exista o no un alquiler efectivo.
Se trata de saber qué obligaciones existen para evitar sorpresas
“Es como si la ley entendiera que esa vivienda produce un rendimiento mínimo”, explica Jiménez. Por eso, al no cobrarse el alquiler, los padres deben reflejar esa imputación en su IRPF, del mismo modo que ocurre con cualquier vivienda vacía no arrendada.

Fiscalidad familiar
Escenarios distintos, consecuencias distintas
La clave, insiste Jiménez, está en no confundir situaciones. Vivir con los padres no es un problema, pero utilizar gratuitamente una vivienda de su propiedad que no es el domicilio familiar sí exige tener en cuenta cómo debe declararse fiscalmente. “No se trata de asustar a nadie”, concluye, “sino de saber qué obligaciones existen para evitar sorpresas”.
