Las indemnizaciones a afectados por accidente ferroviario duplican a las de otros transportes

Normativa

Los mediadores señalan a la opinión pública las particularidades de los seguros que afectan cuando un ciudadano se convierte en pasajero en un tren

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Sufrir un accidente a bordo de un tren tiene unas compensaciones mayores que si el percance se produce en otro tipo de transporte.

Quique García / EFE

Los pasajeros que sufren un accidente en tren cuentan con un Seguro Obligatorio de Viajeros, que cubre “las lesiones corporales de toda persona que, en el momento del accidente, esté provista del título de transporte”, según recuerdan los mediadores de seguros. El baremo de indemnizaciones previsto en el caso de viajes ferroviarios es el doble del previsto para percances para viajeros de otros transportes colectivos.

Esta cobertura del Seguro Obligatorio de Viajeros incluye la muerte, la incapacidad permanente o temporal del asegurado, y, por supuesto, la asistencia sanitaria. En caso de fallecimiento, los beneficiarios se determinan en el siguiente orden: cónyuge, descendientes o padres del finado, y las cuantías de indemnización se fijan conforme al anexo del Real Decreto 1575/1989.

El decreto que fija las indemnizaciones duplicadas es el 627/2014, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares, según recuerda el Consejo General de Mediadores de Seguros.

Con independencia del Seguro Obligatorio de Viajeros, el responsable del accidente deberá indemnizar a las víctimas y perjudicados mediante su seguro de responsabilidad civil, pudiendo aplicarse posibles franquicias. Las cuantías, conceptos y beneficiarios se determinan conforme al baremo de circulación de vehículos a motor, regulado en el RD Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

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