Un restaurante deberá pagar 50.000 euros a una clienta que se cayó en la cena de Navidad de la empresa porque había líquido en el suelo

Tribunales

La afectada por este accidente tiene que usar una bota ortopédica para poder caminar desde la caída

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Una primera sentencia absolvió al restaurante, pero ahora la Audiencia Provincial de Mallorca ha condenado al negocio

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La Audiencia Provincial ha condenado a un restaurante de Mallorca y a su compañía de seguros a pagar casi 50.000 de indemnización a una mujer que sufrió una caída grave durante la cena de Navidad de la empresa, que se celebraba en el local. La afectada se resbaló en la pista de baile porque había líquido en el suelo. Así se desprende de la información publicada por Menorca.

Los hechos ocurrieron el 5 de diciembre de 2019. El accidente dejó graves secuelas a la mujer, quien, como consecuencia del mismo, tuvo que empezar a usar una bota ortopédica para poder caminar. Tras llevar el caso ante los tribunales, la sentencia ha fallado a favor de la afectada, que obliga a la empresa a indemnizar a la mujer por los daños físicos y también por el perjuicio moral provocado para ella y sus familiares por la pérdida de calidad de vida que implican las secuelas.

La afectada ha logrado que le den la razón tras interponer un recurso sobre un primer fallo de un juzgado de Primera Instancia. Lo que ha cambiado de un proceso judicial al otro es la valoración de lo contado por los testigos, que han respaldado la versión de la mujer. 

Las secuelas

La afectada debe usar una bota ortopédica para poder caminar desde la caída

Dos compañeros de la afectada respaldaron su versión. En sus declaraciones, aseguraron que el suelo estaba manchado por algún líquido y que no había ningún empleado del restaurante controlando la situación. Agregaron también que la afectada no consume alcohol.

La primera sentencia puso en duda la versión de la afectada. Según expone el citado medio, los magistrados señalaban que había pasado más de un año entre el suceso y las declaraciones y que, cuando cayó, el local estaba oscuro y había música y fiesta. Por ello, argumentaban que los recuerdos visuales podían ser erróneos y consideraban la declaración como “vaga e imprecisa”. Esta primera sentencia absolvió al restaurante.

Sin embargo, la Audiencia ha considerado ahora que sí debe tenerse en cuenta la versión de ambos testigos. Lo han expresado así: “Sus manifestaciones no nos generan las dudas que suscitan a la juzgadora de instancia. El tiempo no resulta tan extenso para pensar que han podido cometer un error, sobre todo si se considera que la caída generó un evento singular en la cena anual de empresa, por tanto, más fácil de recordar”.

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La Audiencia ha añadido que no hay pruebas de cuál fue la reacción del restaurante y ha apuntado que que es “razonable” pensar que, en una cena con baile incluido, el suelo pueda mancharse en algún momento con líquido.

Los magistrados han considerado insuficiente el hecho de que el suelo de la sala fuera antideslizante: “El resbalón no puede relacionarse con otra cosa sino con que el suelo no tenía esa característica el día de los hechos, lo cual es razonable atendiendo al gran número de personas que había en el local, por el ir y venir de personas había de caer algún líquido!, han argumentado, por lo que han condenado finalmente al establecimiento.

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