El Tribunal Supremo ha respaldado la denuncia de un padre contra su expareja por grabar una conversación telefónica con sus hijos menores y compartirla en el grupo de WhatsApp de la clase, formado por 23 personas. Según informa Diario SUR, la madre ha sido condenada a dos años y medio de cárcel y a una multa de 2.700 euros, al considerar que los menores fueron víctimas directas de un delito de revelación de secretos.
En la sentencia, firmada por el magistrado Ángel Hurtado, la Sala de lo Penal corrige el criterio del juzgado de instancia y de la Audiencia Provincial al afirmar que los hijos estaban directamente afectados por la difusión de la grabación, que vulneró su intimidad y su derecho a la protección.
La Audiencia Provincial rechazó aplicar la agravante de minoría de edad, decisión que llevó al padre a acudir al Supremo
Los hechos se remontan a abril de 2021, en pleno proceso de separación. Ese día, el padre llamó a los menores y la madre registró la llamada sin permiso. Horas después, remitió el audio al chat de familias del colegio. El padre denunció lo ocurrido, y un juzgado de Cuenca impuso inicialmente a la mujer un año de prisión y una multa de 1.800 euros.
La Audiencia Provincial mantuvo la condena y añadió una indemnización de 500 euros al padre, pero rechazó aplicar la agravante de minoría de edad. Esa decisión llevó al hombre a acudir al Supremo, alegando que el delito afectaba directamente a los hijos.
El Supremo le ha dado la razón y señala que los tribunales previos no justificaron por qué descartaron la agravante, cuando los menores eran quienes vieron vulnerados sus derechos. Además, recuerda que el padre, como representante legal, estaba legitimado para denunciar también en nombre de los niños, incluso aunque no lo hiciera de manera explícita.
Respecto al envío accidental del audio, que la madre borró de inmediato, el tribunal apunta que ese gesto no impide considerar que hubo difusión, aunque sí introduce dudas sobre su intención, motivo por el que no aplica una pena mayor. Por otro lado, el Supremo no revisa la indemnización fijada por la Audiencia al entender que no es desproporcionada.

