La Audiencia Provincial ratificó la sentencia dictada contra una mujer por un delito de coacciones dirigido a su exesposo, al estimar acreditado que ella no asumió la disolución del vínculo matrimonial, la cual ocurrió en 2022, y que continuó con un patrón de asedio y persecución.
De acuerdo con el fallo judicial, la mujer investigada llegó a colocar dispositivos de grabación de video en la residencia del individuo, lo reportó de manera continua ante las autoridades judiciales y protagonizó varias situaciones que perturbaron significativamente su paz personal.
Sanción, orden de restricción y compensación económica
El fallo judicial confirma una sanción económica de 5.400 euros, una prohibición de acercamiento por un periodo de dos años y la obligación de abonar una compensación, sin afectar a otros procesos legales que todavía no han concluido.
Según cuenta el diario Última Hora, uno de los episodios más graves ocurrió cuando la mujer accedió a la vivienda de su exmarido en Palma, de la que aún conservaba las llaves por haber sido el domicilio común de ambos. Allí causó varios destrozos y, posteriormente, colocó cámaras de vigilancia con el objetivo de controlarlo.
Ese mismo día, alrededor de una hora y media más tarde, se trasladó a la Colònia de Sant Jordi, arrendó una embarcación y navegó hacia la playa de Es Carbó, allí encontró al denunciante mientras este se relajaba en su navío con su nueva compañera.
Fachada del juzgado de la Vía Alemania en Palma de Mallorca
Durante el juicio, incluso se llegó a plantear el “más que probable” uso de un elemento telemático para localizar la posición de la barca. Tras la primera condena dictada por un juzgado de lo Penal, la defensa recurrió la sentencia, pero la Fiscalía sostuvo que la actuación de la acusada estaba “movida por el despecho más ominoso” y que había generado “una situación de evidente hostigamiento y malestar, plagado de denuncias cuyas causas acabaron en archivo”.
La Audiencia Provincial ha apoyado completamente la postura de la Fiscalía y ha desestimado cualquier irregularidad procesal. En su resolución, destaca que el comportamiento de la mujer configura un delito de coacciones al pretender obligar al denunciante “su presencia en diferentes ámbitos de su vida”, sometiéndolo a una “situación de constante hostigamiento y zozobra”.

