Sucesos

Una mujer no acepta la ruptura con su ahora exmarido y le instala cámaras en casa: multa de 5.400 euros y orden de alejamiento de dos años

En Palma

Según el fallo, la conducta de la mujer constituye un delito de coacciones al intentar imponer al denunciante

Policía Nacional en Palma de Mallorca 

Policía Nacional en Palma de Mallorca 

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La Audiencia Provincial ha confirmado la condena impuesta a una mujer por un delito de coacciones contra su exmarido, al considerar probado que no aceptó la ruptura del matrimonio, producida en 2022, y que prosiguió en una conducta de acoso y hostigamiento. 

Según la sentencia, la acusada llegó a instalar cámaras de videovigilancia en la vivienda del hombre, le denunció de forma reiterada en los juzgados y protagonizó diversos episodios que alteraron gravemente su tranquilidad personal.

Multa, orden de alejamiento e indemnización

La resolución judicial ratifica una multa de 5.400 euros, una orden de alejamiento de dos años y el pago de una indemnización, sin perjuicio de otros procedimientos aún pendientes.

Según cuenta el diario Última Hora, uno de los episodios más graves ocurrió cuando la mujer accedió a la vivienda de su exmarido en Palma, de la que aún conservaba las llaves por haber sido el domicilio común de ambos. Allí causó varios destrozos y, posteriormente, colocó cámaras de vigilancia con el objetivo de controlarlo. 

Ese mismo día, aproximadamente hora y media después, se desplazó hasta la Colònia de Sant Jordi, alquiló una embarcación y se dirigió a la playa de Es Carbó, donde localizó al denunciante mientras descansaba en su barco junto a su nueva pareja.

Fachada del juzgado de la Vía Alemania en Palma de Mallorca
Fachada del juzgado de la Vía Alemania en Palma de MallorcaTomàs Moyà - Europa Press / Europa Press

Durante el juicio, incluso se llegó a plantear el “más que probable” uso de un elemento telemático para localizar la posición de la barca. Tras la primera condena dictada por un juzgado de lo Penal, la defensa recurrió la sentencia, pero la Fiscalía sostuvo que la actuación de la acusada estaba “movida por el despecho más ominoso” y que había generado “una situación de evidente hostigamiento y malestar, plagado de denuncias cuyas causas acabaron en archivo”.

La Audiencia Provincial ha respaldado íntegramente la tesis de la Fiscalía y ha descartado cualquier vulneración procesal. En su fallo, subraya que la conducta de la mujer constituye un delito de coacciones al intentar imponer al denunciante “su presencia en diferentes ámbitos de su vida”, sometiéndolo a una “situación de constante hostigamiento y zozobra”.

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