Juristas y fiscales se reunieron ayer en el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) para reflexionar y proponer medidas concretas en materia de justicia, con el objetivo de preservar los derechos de los menores que puedan encontrarse en situación de desamparo y, por tanto, bajo el cuidado de la administración.
El debate llega tras la publicación de un informe del Consell de la Advocacia Catalana que expone los motivos por los cuales las medidas de protección deberían ser adoptadas directamente por los órganos judiciales y no por la administración, como ocurre ahora.
Ni familias ni menores tienen derecho a asistencia jurídica durante el proceso administrativo
Sílvia Giménez-Salinas, coautora del informe y decana emérita del ICAB, argumentó con cifras que la declaración de desamparo debería decidirla un juez. “Entre las aproximadamente ocho mil y diez mil tutelas registradas entre 2021 y 2023, menos de 2.000 casos llegaron a juicio. ¿Significa que todos esos progenitores –más de 8.000 al año– están de acuerdo con la retirada de la tutela de sus hijos?”, lanzó de manera retórica a los asistentes.
La consellera de Drets Socials, Mònica Martínez Bravo, detalló esta semana en una entrevista a La Vanguardia que solo un 2% de los casos que llegan a la vía judicial los jueces revocan la declaración de desamparo adoptada por la Administración. Una cifra que Giménez-Salinas recuperó y destacó para subrayar que muy pocos llegan siquiera a juicio, lo que –según ella– genera una situación de indefensión para las familias, muchas de ellas sin recursos.
De izquierda a derecha, Francisco Javier Tabuenca, Sílvia Giménez-Salinas, Erika Torregrossa, Margarita Ribas Yglesias y Marta Martínez.
Actualmente, las decisiones que toma la DGAIA en materia de tutela solo se someten a control judicial si son impugnadas por las familias. Por ello, los juristas defienden que tanto progenitores como menores tengan abogado de oficio desde el inicio del procedimiento administrativo. La también coatuora del informe Marta Martínez, y miembro del Consell de la Advocacia Catalana, recordó que, para ello, es necesaria la modificación estatal de la ley orgánica del poder judicial y la ley de enjuiciamiento civil.
Paralelamente, tanto Giménez-Salinas como Martínez denunciaron el incumplimiento, por un lado, del derecho de los menores a participar en los procedimientos que les afecten y, por el otro, el derecho de la infancia y la adolescencia a la figura del procurador. “Aunque está prevista por la ley, nunca se ha instaurado. Las leyes no están solo para estar escritas, hay que cumplirlas, y para eso hace falta que se asignen recursos económicos”, recordó Martínez.
El desamparo muchas veces ocurre porque la intervención llega tarde”
Precisamente, Francisco Javier Tabuenca, fiscal delegado de menores y coordinador de la sección de menores de la Fiscalía Provincial de Barcelona, destacó que “el desamparo muchas veces ocurre porque la intervención llega tarde” y destacó que “muchas situaciones se podrían evitar, si se atendiera antes con los recursos humanos y económicos necesarios”.
Según un informe del Síndic de Greuges (2023), el 32,6% de las causas de desamparo están relacionadas con negligencias, imprudencias o desatenciones por parte de los progenitores.
En muchos de estos casos, con un acompañamiento adecuado y asistencia jurídica clara, eliminaría radicalmente las cifras actuales en los centros residenciales y, de este modo, la desinstitucionalización sería una realidad”, expresó la abogada Giménez-Salinas. Y añadió: “No tiene sentido mantener un expediente de riesgo abierto durante cinco años”.
La Síndica de Greuges, Esther Giménez-Salinas, –jurista y psicóloga de formación, y también hermana de la abogada– fue la encargada de clausurar el acto, quien afirmó que “judicializar el sistema solo es una garantía si los jueces son especialistas. Si no, no vale la pena”.


