La justicia gallega ha dado un paso adelante en la consolidación del derecho a la desconexión digital: una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa energética por enviar correos de trabajo a una empleada de baja. España es uno de los pocos países europeos que garantiza el derecho a la desconexión de los trabajadores, según establece el artículo 88 de la ley orgánica 3/2018.
Francia fue pionera a la hora de legislar, en el 2016, sobre esta cuestión. El legislador francés ya estableció entonces que la conectividad constante (o la correa digital, como la conocen algunos) puede perjudicar la salud de los trabajadores y las trabajadoras. Bélgica se ha sumado recientemente a este tren y ha aprobado una ley de desconexión para los funcionarios públicos y las empresas de más de veinte miembros.
La desconexión digital ha de garantizar el descanso e intimidad del trabajador”
La ley española no fija diferencias en función del tamaño de las plantillas o del carácter público o no de las empresas. Todos los trabajadores y los empleados públicos, dice la norma, “tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.
Este derecho permite no contestar correos, llamadas, videollamadas o cualquier otra comunicación digital fuera del horario laboral. Pero ahora los jueces gallegos han enviado un aviso a navegantes y recuerdan que la ley no ampara únicamente ese derecho a no contestar “a la empresa fuera del tiempo de trabajo”, sino sobre todo a no ser molestado, es decir, impone silencio y restricciones de envío a las empresas.

Soy mayor, no idiota, una campaña contra la transición digital
El TSXG ha confirmado parcialmente una sentencia anterior de un juzgado social que dio la razón a una extrabajadora de Greenalia, con sede en A Coruña y que opera en Europa y Estados Unidos. Esta compañía se define como “una productora independiente de energía exclusivamente con tecnologías renovables”. La extrabajadora, con categoría de técnica de gestión, estuvo varias veces de baja por estrés y ansiedad.
Tanto fueron a más los problemas de esta profesional (con contrato indefinido y un buen sueldo) que al final pidió la marcha voluntaria y el finiquito. Con posterioridad presentó dos reclamaciones laborales. Una, que fue desestimada, instaba el pago de casi 8.000 euros en concepto de horas extraordinarias no abonadas en su día pese al “exceso de trabajo”. La segunda reclamación, por el contrario, sí fue aceptada.

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
A raíz de esa segunda demanda, un juzgado impuso a la empresa a una indemnización de 1.500 euros “en concepto de por daños y perjuicios” por vulnerar el derecho a la integridad física y moral de la reclamante, así como su derecho al honor y a la dignidad. La empresa alegó que no había cometido irregularidad alguna y recurrió ante la instancia judicial superior, el TSXG, donde ha recibido una de cal y otra de arena.
El alto tribunal entiende que, en efecto, no se ha vulnerado la integridad física y moral de nadie, pero sí ha habido un atentado al derecho al honor y a la dignidad, por lo que mantiene la indemnización. No es una suma muy alta, razonan los propios magistrados, pero abriría una puerta muy importante en el supuesto de que la resolución, contra la que cabe un recurso de casación ante el Supremo, cobre firmeza y siente jurisprudencia.
Es innegable que la reclamante recibió correos fuera del horario laboral”
Greenalia sostenía que los correos a la reclamante formaban parte de “un hilo creado anteriormente y cuyo contenido iba dirigido a otras personas”. Además, no se le pidió “una respuesta inmediata”. Sus argumentos se han desestimado porque el derecho a la desconexión “no solo está vinculado al derecho a no responder a la empresa, sino también al deber de abstención de la empresa a ponerse en contacto con el trabajador”.
En este caso, además, agrega el tribunal, el objeto de debate está relacionado “con el derecho fundamental a la integridad moral, que protege la inviolabilidad de la persona no solo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular”. Por lo tanto, cabe concluir que la empresa “no fue garante del derecho a la desconexión”.
Las tres razones¿Por qué se condena a la empresa?
1Porque no demostró la necesidad de las comunicaciones.
2Tampoco acreditó la imposibilidad de adoptar medidas técnicas para que la demandante no recibiera los correos.
3Y las comunicaciones no se circunscribieron al momento inicial de la baja (como sostenía la parte demandada) sino a todo el periodo de incapacidad laboral, “sin que se respetara el derecho a la desconexión digital”.
La resolución (que puede leerse íntegramente aquí en gallego, la lengua en la que se redactó) insiste en que la trabajadora recibió las comunicaciones fuera de su tiempo de trabajo, puesto que su contrato estaba entonces en suspenso por su incapacidad laboral, previamente diagnosticada por el Sergas o Servizo Galego de Saúde. “A mayor abundamiento –insiste la sentencia– la causa de la incapacidad era un trastorno de ansiedad”.
Y la ansiedad “es una dolencia psíquica”, lo que agrava la injerencia en un derecho irrenunciable. Recibir correos a destiempo, y más en esa situación, intranquiliza al receptor, y también “lo cosifica y menoscaba su dignidad”. Las empresas no pueden pretender que sus trabajadores “estén a su disposición en cualquier momento de sus vidas, incluidas las bajas, para atender o por lo menos recibir comunicaciones corporativas”.