El TSJC anula gran parte del decreto que blindaba el catalán como lengua vehicular en las escuelas

Educación

El tribunal declara nulos de pleno derecho 14 puntos del articulado porque “no establecen una presencia razonable del castellano” 

Salvador Illa anuncia un recurso contra la sentencia para “defender el modelo lingüístico de la escuela catalana”

05.02.2014, Barcelona Bilingüisme a les escoles. Ensenyança a l educacio Primaria amb trilingüisme. Catala, castella, angles. Idiomes. lenguas, escuela, colegio, aprender idiomas, catalan, castellano, ingles, bilinguismo, trilinguismo, educacion, pizarra. foto: Jordi Play

El TSJC anula buena parte del decreto que blindaba el catalán como lengua vehicular 

Jordi Play / Colaboradores

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado los puntos clave del decreto que fue aprobado por el Govern en mayo de 2024 y que blindaba el catalán como lengua vehicular en las escuelas. La sentencia dictada por la sección quinta de la sala Contenciosa Administrativa del TSJC da la razón a gran parte del recurso presentado por la asociación Asamblea por una Escuela Bilingüe en Catalunya y establece que el decreto relega a una situación de inferioridad al castellano respecto del catalán. 

El president de la Generalitat, Salvador Illa, ha anunciado que el Govern recurrirá la sentencia para defender “el modelo lingüístico de la escuela catalana” remarcando que lo hará “con toda la contundencia”. “No permitiremos que nadie haga un uso político de la lengua porque es lo peor que se puede hacer por la convivencia. El catalán debe seguir siendo la lengua inclusiva, transversal del país y de la escuela”, ha zanjado.

“No permitiremos que se haga un uso político de la lengua”, advierte Illa

El tribunal declara nulos de pleno derecho catorce puntos del articulado que hacían referencia a que el catalán y el aranés, en Arán, fueran las lenguas vehiculares en toda la actividad docente y extraescolar, en las comunicaciones con las familias, como lengua auxiliar para el aprendizaje de idiomas extranjeros y para los alumnos recién llegados. Los apartados analizados, subraya el tribunal, “no establecen una presencia razonable del castellano en la enseñanza, sino que determinan una situación de desequilibrio a favor de la lengua catalana” y advierte que “la declaración de normalidad en el uso de una lengua, no puede conllevar la primacía sobre otra en el territorio de Cataluña, pues la declaración de uso normal no implica “ni exclusión ni preferencia” sobre las otras lenguas que también son oficiales en el respectivo territorio”.

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El Govern de Pere Aragonés aprobó el decreto 91/2024 del régimen lingüístico del sistema educativo no universitario para impulsar la presencia del catalán en los colegios después de que un estudio de la Plataforma per la Llengua advirtiera de que solo un 12% de los jóvenes utiliza el catalán en su día a día. La normativa establecía que el catalán era “la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje del sistema educativo y en la acogida del alumnado recién llegado” así como “en las actividades educativas, incluidas las complementarias, las extraescolares y los servicios educativos, las comunicaciones internas del centro y en las de proyección externa y de relación con el resto de la comunidad educativa”. Y señalaba que “el castellano es la lengua utilizada de acuerdo con lo que establece el artículo 7 y en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de centro, que garantizan la enseñanza y uso curriculares y educativos”. 

El decreto establecía que el objetivo era “garantizar el uso del catalán y del aranés, en Arán, lenguas normalmente empleadas como vehiculares y de aprendizaje” y “garantizar, de acuerdo con la normativa vigente y en el marco de lo que establezcan los proyectos lingüísticos, la presencia adecuada del castellano en el sistema educativo para garantizar la competencia lingüística del alumnado al finalizar la etapa educativa”.

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El tribunal echa de menos que el decreto no señale al castellano también como lengua vehicular . “Nos encontramos que con la ausencia de mención alguna a la lengua castellana como lengua vehicular de la enseñanza a diferencia, como hemos visto del aranés “no permite considerar que resulte garantizada la presencia adecuada del castellano ni que existan instrumentos de control y evaluación que hagan posible que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística en lengua castellana que la normativa superior persigue”. En este sentido, el TSJC se apoya en la sentencia del Tribunal Constitucional del 2019 que resolvió que el “uso normal” del catalán, no puede suponer, ni la exclusión del castellano como lengua vehicular y de aprendizaje, ni su relegación a un uso meramente instrumental, circunstancial o residual”.

El TSJC ya consideró que el decreto situaba al castellano en una “situación marginal”

El TSJC ya suspendió cautelarmente en el verano del año pasado el decreto, como pedía la AEB, recordando varias sentencias sobre la necesidad de garantizar el 25% de castellano en varias escuelas y denunciaba que el decreto “daba cobertura a acciones educativas que situaban a la lengua castellana en una “posición marginal”  

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La Asamblea de Escuela Bilingüe exige  a la Generalitat que cumpla sin demora la sentencia y “reforme el modelo educativo para garantizar los derechos lingüísticos de todos los alumnos en Catalunya.

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