Sociedad

El Supremo anula la indemnización a una mujer que tuvo trombosis tras vacunarse de la covid

En Extremadura

El Alto Tribunal considera que la Administración solo debe responder cuando se demuestre que hubo “mala praxis”

Una sanitaria vacuna a una mujer de la covid

Una sanitaria vacuna a una mujer de la covid

Jesús Hellín - Europa Press / Europa Press

El Tribunal Supremo ha anulado la condena que obligaba a la Junta de Extremadura a indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió trombosis 56 días después de recibir la vacuna contra la covid en el año 2021. Los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal consideran que la Administración no es responsable de los efectos adversos de la vacuna y que solo debe responder en aquellos casos en que se demuestre que hubo “una mala praxis”.

Así, el Supremo ha revocado la sentencia de un Juzgado de Cáceres, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia extremeño, que condenó a la Junta de Extremadura a indemnizar con 40.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial sanitaria, a una mujer que sufrió una trombosis 56 días después de recibir una dosis de la vacuna Janssen, en el año 2021.

El Alto Tribunal ha estimado el recurso de la Junta de Extremadura y ha fijado como criterio jurisprudencial que “la Administración autonómica encargada de la vacunación contra elal Covid-19, -dado el carácter excepcional de la pandemia internacional declarada en marzo de 2020- únicamente deberá responder por la actuación administrativa que derivase de una mala praxis respecto de la cual se acreditase la existencia de una falta de diligencia debida, sin que puedan imputársele todos los efectos adversos producidos, en algunas personas, por la inoculación de las vacunas en aquel contexto de emergencia sanitaria”.

En el caso concreto resuelto por la sentencia, la reclamante recibió una dosis de la vacuna Janssen el 1 de julio de 2021 y, casi dos meses después, el 26 de agosto, acudió a urgencias con un cuadro grave de trombosis mesentérica que requirió intervención quirúrgica. La reclamación de responsabilidad patrimonial se fundamentaba en la supuesta relación causal entre la vacuna y la trombosis.

La Junta extremeña, según expone la sentencia, destacó que el informe de la inspección sanitaria incluido en el expediente administrativo concluyó que no existió mala praxis médica y que el efecto adverso descrito para esta vacuna —trombosis con trombocitopenia— es extremadamente infrecuente y se manifiesta, según la Agencia Europea del Medicamento, entre cinco y 24 días tras la inoculación, un plazo muy inferior a los 56 días transcurridos en este caso.

La sentencia destaca que el marco regulador de la vacunación tuvo como nota esencial y común su voluntariedad, por lo que la opción de inocularse la vacuna era una decisión estrictamente personal. Añade que los daños derivados de un proceso generalizado de vacunación, y más atendiendo a las singulares condiciones en las que la fabricación y autorización de la comercialización y distribución de las vacunas se produjo, podrían haberse evitado si los márgenes temporales hubiesen sido otros, similares a los procedimientos ordinarios seguidos en otros procesos de vacunación.

“Y, desde luego como efectivamente se hubiesen evitado es si las Administraciones responsables, en una decisión de aplicación de mayor cautela -que seguramente hubiese tenido un gran rechazo social-, hubiesen optado por prohibir o rechazar la aplicación de este tratamiento preventivo. Lo que ocurre es que, muy probablemente, en esa hipotética situación, los daños hubiesen sido muy superiores a los derivados de la aplicación de la vacuna. De esta forma, tanto las Administraciones como, singularmente, los individuos que optaron por someterse a la vacunación aceptaron el inherente riesgo que esta comportaba”, concluye la sentencia.

Leonor Mayor Ortega

Leonor Mayor Ortega

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Licenciada en Derecho (UB) y en Periodismo (URL). Graduada en Estudios Literarios (UB). Máster AGT (Esade). Redactora de Cultura de Guyana Guardian

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