Sentencia novedosa: un ertzaina divorciado con hijos trabajará en quincenas alternas
La conciliación laboral
El agente había solicitado realizar patrullas cada dos semanas para poder gestionar la custodia compartida

Un coche patrulla de la Ertzaintza

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), la máxima instancia judicial de la comunidad, ha emitido una sentencia innovadora en defensa de la conciliación de la vida laboral y familiar. La decisión reconoce el derecho de un agente de la Ertzaintza, divorciado, a realizar su servicio en turnos quincenales alternos con el fin de cuidar a sus hijos durante los periodos que le corresponden.
Así lo acordó la pareja al disolver su matrimonio. La propia comisaría había autorizado al funcionario. Su salario se había ajustado y se habían reorganizado los turnos para que ni el resto del personal ni las tareas de seguridad ciudadana sufrieran consecuencias. A pesar de todo, el Gobierno vasco se había negado a la solicitud por considerarla una exigencia “a la carta” sin fundamento legal.

El TSJPV, sin embargo, comparte el criterio del primer juez que se pronunció sobre el caso y anula nuevamente la resolución de la dirección de recursos humanos de la Ertzaintza, que rechazó el cambio de turno sin justificar adecuadamente su decisión. El agente ya lo había solicitado: deseaba trabajar por quincenas alternas para poder cuidar a sus hijos menores, ya que la sentencia de divorcio le otorgaba la guarda y custodia cada dos semanas.
Los encargados de recursos humanos rechazaban sus demandas porque, a su entender, no estaban contempladas en el marco jurídico de la función pública y correspondían a “una medida específica ajustada a lo convenido por él y su excónyuge en relación con la guardia y custodia de los hijos”. En términos sencillos, la otra parte se resistía a una “medida de conciliación a la carta” sin fundamento legal en el sistema jurídico. ¿Sin fundamento legal?
La directiva europea sobre la conciliación de la vida familiar y profesional y el Estatuto Básico del Empleado Público reconocen la necesidad de acciones que promuevan el equilibrio entre las responsabilidades familiares y laborales, sin fijar un número limitado de opciones. Así lo sostuvo el recurrente, quien expresó su preocupación por que la Administración restringa el conjunto de medidas de conciliación “a las ya expresamente previstas”.
Qué dice el tribunal
Una negativa poco argumentada
Los jueces reconocen que las medidas de conciliación no son ilimitadas ni dependen de la discreción de quien las solicita, pero le corresponde a la Administración implementarlas siempre que sea posible, “de manera que únicamente podría denegarse lo interesado en el caso de que concurran razones del servicio que impidan o hagan excesivamente gravoso proceder conforme a lo interesado”. Y el Gobierno vasco, según la sala, “no ha explicado ni justificado adecuadamente la negativa”.
El TSJPV ha aceptado dichas justificaciones y ha subrayado que los jefes de la unidad del agente respaldaron la propuesta de las quincenas alternas, aunque para los supervisores del departamento de personal esa autorización no contaba con “carácter determinante”. ¿Cómo puede considerarse intrascendente la opinión del jefe de la comisaría, se interrogó entonces el protagonista de este litigio? Es precisamente ese jefe, argumentó en su recurso, “la persona encargada de organizar el servicio”.
Video Más desigualdad salarial y menos conciliación
La decisión de recursos humanos no resulta aceptable para la sala, especialmente cuando este mismo agente ya disfrutó en 2020 del mismo calendario que ahora pretende, con la sentencia de divorcio vigente y mientras sus hijos sean menores de edad. En aquel momento, como recuerda la sentencia, no se presentó ninguna incidencia. Ya entonces el jefe de la comisaría mostró su conformidad porque “esta organización del trabajo no afectaba al servicio, que siguió prestándose con total normalidad”.
El jefe de la comisaría “no es, en principio, el competente para otorgar la medida solicitada por el interesado”, reconoce el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Sin embargo, su opinión sobre el asunto resulta de gran relevancia. No es casualidad que sea él “quien conoce de primera mano cómo se organizan los grupos y si los cambios van a tener o no repercusiones negativas”. La resolución critica la negativa administrativa sistemática sin que existiera “obstáculos reales” para ignorar la solicitud.
