​“Llegué a deber 20.000 euros, y me lo han perdonado; jubilarme sin la pesadilla de la deuda ha sido una liberación”: acogerse a la ley de la Segunda Oportunidad para una vejez tranquila

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El perfil medio de las personas que se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad es de hombres de entre 30 y 70 años, y la deuda media exonerada es de 50.000 euros

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Alfonsa, en su casa de Sant Vicenç dels Horts. 

Pau Venteo / Shooting / Colaboradores

Alfonsa no daba crédito cuando, después de dos años y medio de espera, le llamó su abogado: “Ya no debes nada, Alfonsa”, le anunció. “No me lo podía creer, fue el final de más de seis años de una ruina en la que me había ido metiendo sin darme cuenta”, dice esta mujer, que, en la actualidad, con 68 años, está ya jubilada desde hace dos. “Estaba nerviosa, falta, era una pesadilla”, como dice Alfonsa Gómez Lozano. Nació en Jaén, pero lleva viviendo en Barcelona desde que tenía 14 años.

“Todo empezó cuando, por fin, me hicieron un contrato y tuve una nómina. Gracias a eso decidí comprar una buena aspiradora a plazos, luego unos colchones y cosas así, que iba pagando cada mes. Cuando acababa de pagar una cosa, compraba otra”, explica. “Pero ya no me vuelvo a meter en ni una sola deuda jamás”, repite varias veces. “Cuando me dijeron la cantidad que debía, dije: 'Madre mía, por Dios, ¿cómo salgo yo ahora de esta situación que me está arruinando la vida?'. Vivía cada día con angustia, no podía pensar en otra cosa”. No podía afrontar una deuda que, sin ella saberlo por los intereses que se acumulaban, llegó a alcanzar los 20.000 euros.

Cuando el abogado me dijo que ya no debía nada, no me lo podía creer, fue el final de más de seis años de una ruina en la que me había ido metiendo sin darme cuenta

Alfonsa Gómez  Lozano 68 años
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La razón de que Alfonsa se haya podido jubilar hace dos años con la tranquilidad de no deber ya nada, “tras más de una década de suplicio”, fue que su hija dio con una empresa de abogados especializada en la Ley de la Segunda Oportunidad y la convenció para que acudieran a una de sus oficinas en busca de alguna solución.

“Nos dijeron que cumplía todos los requisitos necesarios que pedía la ley para que no tuviera que pagar esa deuda. Yo, en realidad, no sabía cuánto debía exactamente porque siempre pagaba cada mes, pero se ve que solo pagaba intereses y más intereses sin saberlo”, explica. “A mí me extrañaba que nunca acaba de pagar porque yo no me había gastado tanto. Pero es que resulta que me estaban haciendo pagar tres o cuatro veces más del precio de lo que yo había comprado”. 

Es una salida para personas mayores de 55 o 60 años que necesitan proteger la pensión de jubilación que van a tener 

Borja Pardo Abogado, miembro del grupo de trabajo de Segunda Oportunidad del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona

El poder acogerse a esta ley ha supuesto para ella tener una jubilación tranquila y poder estar así ya para el resto de su vida. “Ahora hasta tengo novio, antes no tenía vida; estoy muy agradecida a los que me han ayudado a conseguirlo y se lo recomiendo, sin duda, a todo el que esté en una situación parecida”, afirma Alfonsa emocionada.

Borja Pardo es abogado y pertenece al grupo de trabajo de Segunda Oportunidad del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona. Explica que el acogerse a esta opción tiene un doble objetivo y, en concreto, lo que puede aportar a los más mayores. “Por un lado, es una salida para personas mayores de 55 o 60 años que necesitan proteger la pensión de jubilación que van a tener —o ya tienen— y con la que pueden vivir, pero no afrontar las otras deudas. Tienen que quitarse de encima todas esas deudas, los posibles embargos, bien para probar a empezar una nueva actividad profesional o bien para poder disponer de su pensión de jubilación que les quede completa”.

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Y, por el otro lado, estas situaciones de insolvencia financiera “tienen también un componente emocional y psicológico importante para estas personas”, prosigue este experto. “Porque afrontar la jubilación o la última parte de la vida, que pueden ser 30 años, con intranquilidad y constantemente recibiendo llamadas de acreedores o demandas es una carga que tiene efectos sobre el bienestar emocional y la calidad de vida de estas personas: de ahí la opción de tener esta segunda oportunidad”.

Este especialista en la norma, que se aprobó hace una década, en 2015, explica que esta opción está pensada para solucionar diferentes situaciones de insolvencia y permite la exoneración de todas las deudas de una persona. Y pone varios ejemplos. “Alguien de 62 años, por ejemplo, que tenía una empresa que ha cerrado porque le ha ido mal y le ha quedado una deuda de 500.000 euros, pero sus ingresos, en ese momento, son de 2.000 euros, obviamente, no va a poder afrontar esa deuda nunca. Para que pueda acogerse a esta ley, sus ingresos deben ser claramente insuficientes para afrontar la deuda”, señala este experto.

A menudo se trata de profesionales que quizás tomaron una decisión laboral no demasiado acertada a los 35 años y ahora tienen 60 y una gran deuda

Borja PardoAbogado, miembro del grupo de trabajo de Segunda Oportunidad del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona

Y prosigue la explicación con otros ejemplos. “También hay mucha gente que debe 100.000 euros por razones parecidas, a veces desde hace décadas, pero, aunque haya ido pagando, le están cobrando intereses y han ido subiendo su deuda, por ejemplo, incluso a 180.000 euros. Además, a menudo se trata de profesionales que quizás tomaron una decisión laboral no demasiado acertada a los 35 años y ahora tienen 60 y una gran deuda, y se encuentran con esta nueva ley, que solo existe desde hace 10 años y que puede ayudarles a salir de la situación”.

Borja Pardo añade que también hay muchos casos de padres que han avalado a sus hijos para que les dieran una hipoteca y que, por circunstancias, no han podido pagarla. Otra situación común es la de personas con deudas de consumo, de tarjetas de crédito o préstamos, que han adquirido a lo largo de años, cuando los sueldos eran más altos y la vida no era tan cara y se han visto, de repente, sin trabajo o con un sueldo menor con el que no pueden seguir pagando esos recibos. 

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En cuanto a los requisitos para poder acogerse a esta ley, Pardo resalta que comienzan porque se sea “un deudor de buena fe”. “Es decir, que no haya pasado nada raro, que no sea culpa tuya tu insolvencia, que también hay muchos casos”, asegura. ¿Por ejemplo? “Gente que te cuenta que tenía activos, pero los puso a nombre de no sé quién, o que tenía el dinero, pero metido bajo una baldosa de su casa y que lo perdió. Te encuentras con todo tipo de situaciones”.

En definitiva, los requisitos para poder acogerse a esta “segunda oportunidad” son que no se tengan antecedentes penales por delitos económicos en los últimos 10 años; que no se haya sido sancionado por Hacienda o la Seguridad Social por una infracción tributaria muy grave; que si se tenía una empresa que fue a un concurso de acreedores esté claro que no se cometió nada doloso para que fuera a la quiebra; o que, si se tienen deudas de consumo, se hayan pagado hasta que se ha podido hacerlo, objetivamente.

Hay mucha gente que debe 100.000 euros, pero, aunque haya ido pagando, le están cobrando intereses y acaban llegando a los 180.000

Borja PardoAbogado, miembro del grupo de trabajo de Segunda Oportunidad del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona

“En realidad, los requisitos son bastante sencillos, el 99 % de la población los cumple”, asegura Borja Pardo. “En el caso de las deudas de consumo, lo habitual es que se acojan a esta ley personas que se han creado obligaciones económicas creyendo, razonablemente, que las podían cumplir, pero a las que luego les ha pasado algo sobrevenido, que se lo ha impedido”.

Más hombres que mujeres se acogen a esta normativa

Según los resultados del informe Análisis Estadístico de la Insolvencia Personal, realizado el pasado año por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), el perfil medio es de las personas que se acogen a esta normativa de la segunda oportunidad es el de hombre (el 59% frente al 41% de mujeres) de entre 30 y 70 años. Aunque añade que “se aprecia una progresiva disminución de la edad media de la persona declarada en concurso, tendencia que se agudizará en los próximos años”. Y la cantidad exonerada gracias a esta norma ronda los 50.000 euros, aunque el informe destaca que se aprecia una bajada en esta cifra: de 56.037 euros de media, en 2023, a 49.422, en 2024.

Este informe es el segundo que hace este colegio profesional sobre esta cuestión desde que se aprobara la ley de la segunda oportunidad en 2015 y, en esta ocasión, han analizado 299 casos. Otra cuestión que concluye este estudio tiene que ver con la nacionalidad y el origen de la persona declarada en concurso, en lo que han observado “un cambio significativo respecto al primer informe elaborado por la ICAB”: si bien la mayoría de deudores son de origen español (un 54%), se advierte una fuerte disminución de esta categoría frente a deudores de otros orígenes, principalmente de Latinoamérica (que han pasado del 20% al 35% del total de los deudores declarados en concurso).

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Volviendo al caso de Alfonsa, es un claro ejemplo de lo que explican los expertos. Ella no se compró joyas ni artículos lujosos, ni pagó viajes fuera de su alcance. Destinó el dinero de los créditos que pagaba a plazos en la aspiradora que mencionaba antes o unos colchones nuevos, según cuenta. “Me dijo el abogado que había sido siempre una buena pagadora y como me encontraba en una situación de no poder seguir pagando con lo que ganaba, me podía acoger a esa posibilidad”, recuerda. 

Los problemas de Alfonsa para pagar empezaron cuando tuvo que cogerse la baja en el trabajo por una operación de cadera y lesiones en la espalda. “Llevaba años con dos trabajos de limpiadora, uno en un colegio y el otro para unas instalaciones de los Mossos d'Esquadra”, explica. Ganaba en total unos 900 euros, que le daban justo para vivir y para pagar las cuotas de esas compras.

 Llevaba años con dos trabajos de limpiadora y ganaba 900 euros

Alfonsa Gómez Lozano68 años
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Alfonsa vive con su hijo, que volvió a su casa tras separarse. 

Pau Venteo / Shooting / Colaboradores

Pero cuando pasaron los 500 días de baja, pasó a cobrar el sueldo de una de las empresas de la Seguridad Social, pero de la otra no, por lo que empezó a ganar menos de la mitad. “Me dijeron que ya me lo pagaría la Seguridad Social cuando me jubilara. '¡Pero bueno, no sabéis lo que me estáis haciendo!', les dije. El dinero me daba solo para comer y pagar los gastos de la casa, y de repente no pude seguir pagando los plazos”, explica Alfonsa. Vive con su hijo desde que este volvió a su casa tras separarse de su mujer. Y, para más inri, “desde que mi hijo se puso la segunda vacuna del Covid-19, tiene una enfermedad que le impide trabajar”. “Se desmaya, no tiene fuerzas, no le aguantan las piernas. No sabemos exactamente lo que es”, afirma esta madre.

Gerard Salcedo es el abogado del despacho Liquideuda al que acudió Alfonsa. Están especializados en Segunda Oportunidad y cuentan con siete oficinas presenciales en toda España. Salcedo destaca que “hay dos tipos de sobreendeudamiento, el pasivo y el activo, aunque también hay casos en los que es una mezcla de los dos, como ocurría en el caso de Alfonsa”. El pasivo sería cuando se produce una inflexión en la vida de una persona que le ha llevado a generar deuda, como un divorcio, el fallecimiento de un familiar, es decir, algo que le ha generado una desestabilización económica. El activo sería cuando se trata de deudas adquiridas por comprar, por ejemplo, no por un cambio de su situación que afecte a la liquidez que antes se tenía. También hay muchos casos, que se consideran “mixtos”, es decir, en los que se han dado circunstancias de ambos tipos.

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Salcedo asegura que en Liquideuda tienen un porcentaje de éxito del 99% en los casos de los que se encargan. Es decir, los que cumplen los requisitos. Y, como ejemplo de lo que cobran por este trabajo, está el propio caso de Alfonsa Gómez Lozano. Otra salida posible es la de organizar a la persona afectada un plan de pagos, adecuado a su situación financiera en el momento en el que pide acogerse a esta ley. 

“Hay juzgados que, cuando el cliente tiene una nómina alta y el importe de la deuda no es excesivamente exagerado, puede proponernos hacer un plan de pago: es decir, en lugar de exonerar la deuda total, se debe organizar un plan de pagos atado a las condiciones financieras del cliente, o sea, algo que pueda asumir”. Aunque aquí aparece el problema del tiempo máximo que establece la legislación para ese plan de pagos, de 35 meses (tres años), algo insuficiente especialmente para las personas a las que esta ley les ha pillado ya con una edad avanzada.

Hay juzgados que, cuando el cliente tiene una nómina alta y el importe de la deuda no es excesivamente exagerado, puede proponernos hacer un plan de pago

Gerard SalcedoAbogado de Liquideuda
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Alfonsa, en su casa, en Sant Vicenç dels Horts. 

Pau Venteo / Shooting / Colaboradores

Y, respecto al perfil medio de las personas que acuden a esta empresa, tienen entre 40 y 45 años, con un endeudamiento medio que está entre los 25.000 y los 60.000 € euros, y muchas son personas a las que les han bajado mucho el sueldo con respecto al coste de la vida por la circunstancia que sea, cuenta Salcedo. También resalta que, “tras la pandemia del Covid-19, han aumentado estos casos y, que, aunque haya situaciones que tienen que ver con un poco locura o irresponsabilidad del deudor con el gasto, esto no suele ser lo que generalmente ocurre en la mayoría de las situaciones”.

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