¿Es legal exigir una consumición mínima sin avisar?

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Desde la Agència Catalana de Consum aseguran que se aplica la norma general de la Ley del Código de Consumo de Catalunya

“Los establecimientos deben informar previamente y de forma clara y accesible sobre las condiciones”, dicen 

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Una mujer pagando en un restaurante

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Pasa en muchas ciudades del mundo, pero hay barrios del centro de Barcelona que se han convertido en ejemplos paradigmáticos de un fenómeno que, sin ser nuevo, parece haberse acentuado en los últimos años: la dificultad de ocupar mesa en algunas terrazas para tomar algo, o incluso comer, debido a las restricciones impuestas por algunos restauradores. En muchos casos, se exige una consumición mínima o se establece la obligatoriedad de pedir comida en horarios que no son habituales aquí. Así, es frecuente que a partir de las 18.30 h ya no se puedan ocupar algunas terrazas en barrios como Gràcia, el Raval o Poble-Sec porque se están acondicionando para el turno de cenas, que suele empezar a las 19 h. Ocurre, incluso, que aunque el cliente acabe pidiendo algo para picar con el objetivo de asegurarse la mesa, la cantidad no sea suficiente, de manera que se vea obligado a consumir más si desea quedarse.

Le ocurrió recientemente a Arantxa Marco, zaragozana afincada en Barcelona que hace poco ocupó una mesa en la terraza del restaurante Cadaqués, en la plaza de la Vila de Gràcia, dispuesta a esperar a una amiga con la que había quedado para comer sobre las 13.30 h. Lo que le ocurrió no es un caso excepcional, sino algo habitual que quien más quien menos ha vivido en alguna ocasión en zonas en las que la afluencia de público es alta y los hosteleros pueden permitirse, de alguna manera, escoger su clientela.

Irse de un restaurante sin pagar es un delito

La cuenta en un restaurante

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Arantxa decidió tomarse una caña mientras esperaba a su amiga, pero “me dijeron que no podía sentarme si no pedía algo de comer”, explica. Así lo hizo: pidió la carta y se decidió por uno de los platos principales: un poke bowl, que cuesta 14,50 € y consta de atún marinado, trigo tierno, aguacate, chía, variado de verde, edamame y aceite de sésamo. “Pensé que al ser un plato frío podría aguantar bien hasta que llegase mi amiga”, afirma.

Es frecuente que a partir de las 18.30 h ya no se puedan ocupar algunas terrazas en barrios como Gràcia, el Raval o Poble-Sec

La respuesta del camarero le sorprendió: no era suficiente. Para poder ocupar esa mesa había que pedir, como mínimo, dos platos principales o, en su defecto, cuatro tapas. Arantxa decidió abandonar el local, así como averiguar si una situación como esa era o no legal. Para ello, se puso en contacto con la Guardia Urbana, que se personó en el restaurante y le confirmó que, efectivamente, un local podía reservarse el derecho de admisión, pero solo si las condiciones estaban claramente comunicadas y visibles para los clientes. Dado que no era el caso, ya que en ningún lugar del establecimiento se comunica esta norma, la clienta decidió poner una reclamación, que en estos momentos sigue su curso.

Desde la Agència Catalana de Consum aseguran que si bien no existe por el momento ninguna normativa específica que regule este tipo de situaciones concretas, se aplica la norma general de la Ley del Código de Consumo de Catalunya. “Los establecimientos deben informar previamente y de forma clara y accesible sobre las condiciones, como el precio total de los productos, las posibles limitaciones de tiempo o la consumición mínima. No se pueden imponer condiciones no informadas”, señala este organismo.

Cuenta de restaurante

La cuenta de restaurante ya pagada 

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Cuando este diario se dirigió al restaurante para saber más sobre la política de consumición mínima, el encargado confirmó que, efectivamente, para poder ocupar la terraza se exigen dos platos principales por mesa o, en su defecto, cuatro tapas. “Todos los locales de la zona hacen lo mismo”, explicó, señalando a las terrazas de los alrededores.

Para Rubén Sánchez, secretario general de FACUA, este caso supone una exigencia desproporcionada que vulnera los derechos de los consumidores. “Una consumición mínima razonable puede entenderse, pero los restauradores no pueden imponer la cantidad que consideren. No te pueden obligar a pedir dos platos principales. Es abusivo”. Por no hablar, continúa Arantxa, del prejuicio hacia las personas solas que suponen este tipo de medidas. “Es una norma que excluye directamente a las personas que quieran comer solas: una clara discriminación”, considera.

Para Rubén Sánchez, secretario general de FACUA, este caso supone una exigencia desproporcionada que vulnera los derechos de los consumidores

El propio Rubén Sánchez recuerda, además, que, aunque sea legal, el derecho de admisión no es ilimitado. Así, pese a que el restaurante lo comunique en un cartel visible, no todo vale. “No puedes poner ‘prohibido negros’ en un cartel, por ejemplo. O ‘prohibido homosexuales’. Esto es lo mismo. No se pueden establecer limitaciones arbitrarias  o discriminatorias, aunque las avises. El cliente no puede estar obligado a consumir una cantidad mínima que no tenga sentido. No solo es cuestión de informar, sino de que las condiciones sean proporcionadas y razonables”.

Lo confirma la Agència Catalana de Cosum, que señala que“las condiciones informadas no pueden ser en ningún caso abusivas ni contravenir ninguno de los derechos que tenemos reconocidos las personas consumidoras”. Esto significa, en definitiva, que existe una zona gris, un vacío legal, en el que los límites del derecho de admisión acaban siendo interpretables. Para Sánchez, “la administración está siendo muy laxa a la hora de establecer unas reglas de juego claras”.

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Pagar en un restaurante

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Los hosteleros, por su parte, también sufren las consecuencias de unos precios de alquiler desorbitados y del aumento de los costes. Algunos recurren a estas estrategias para asegurarse una rentabilidad mínima por cliente dada la elevada carga económica que supone mantener un establecimiento en funcionamiento en determinadas zonas de Barcelona. Otros, sin embargo, rechazan por principios este tipo de prácticas, aunque esto suponga cierta incertidumbre financiera. Es el caso de Àlex Guiu, del restaurante especializado en pescados Ribera Manero, en Barcelona. “Yo quiero que la gente venga, y soy consciente de que en un establecimiento de hostelería la facturación es oscilante, pero hay que tratar igual a todos los clientes. Porque tal vez un día alguien pedirá una ración de gambas y al día siguiente pedirá una parrillada. Hay que saber convivir con esto” afirma, y lo dice básicamente por un motivo: “yo también soy consumidor”.

Desde FACUA afirman que si un negocio se ve obligado a recurrir a prácticas que en algunos casos pueden llegar a vulnerar los derechos de los consumidores es, simplemente, porque es inviable. Para Sánchez, solo hay una manera de evitar este tipo de prácticas: “no ir a estos locales, rechazar esos modelos de negocio. Si los consumidores no los aceptamos, desaparecerán”, concluye. Por su parte, los restauradores alegan que la presión inmobiliaria salvaje y la gran competencia en el sector acaban dejando poco margen para rentabilizar los negocios. Un escenario complejo que al final acaba perjudicando a quienes, como Arantxa, desean tomarse una caña tranquilamente al salir de trabajar.

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