La pensión por incapacidad permanente sigue generando dudas entre trabajadores afectados por enfermedades graves. Según explica Sebastián Ramírez, abogado laboralista conocido en redes como LeyesConSebas, existen diagnósticos médicos que, si se justifican adecuadamente, permiten al afectado cobrar el 100% de su base reguladora. Es decir, la cuantía íntegra de la pensión sin necesidad de seguir trabajando. Este tipo de pensión no es un privilegio, sino un derecho. El problema, apunta, es que la mayoría desconoce que puede acceder a una solución legal para salir de esa situación. No se trata de regalar dinero, sino de aplicar la ley cuando un entorno laboral ya no es compatible con la salud.
El derecho a la totalidad de la pensión
Para entender en qué casos se concede el 100% de la base reguladora, hay que distinguir entre los distintos grados de incapacidad permanente reconocidos por la Seguridad Social en España. Existen cuatro: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Sólo en los dos últimos se puede alcanzar esa cuantía total. En la incapacidad permanente absoluta, el trabajador no puede ejercer ninguna profesión. En el caso de gran invalidez, además, necesita ayuda de otra persona para realizar actos esenciales del día a día.
Servimedia, una agencia de Información Social en España, recoge las cifras oficiales reflejan la magnitud de esta realidad. Según datos del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, hasta noviembre de 2023 había más de 311.000 pensiones por incapacidad absoluta activas, frente a las casi 600.000 por incapacidad total. Pero sólo las primeras aseguran el cobro del 100% de la base reguladora
Las enfermedades que pueden justificar una pensión completa
Son muchas las enfermedades que pueden justificar una pensión completa
A través de su canal en TikTok, Ramírez ha compartido una extensa lista de enfermedades que, bien documentadas, pueden justificar la concesión del 100% de la pensión. Algunas son ampliamente conocidas, como el Parkinson, el Alzheimer o distintos tipos de cáncer. Otras, sin embargo, son menos visibles socialmente pero igual de incapacitantes: fatiga crónica, fibromialgia, lupus, trastorno bipolar, síndrome de burnout o sensibilidad química múltiple.
Desde la agencia Servimedia recuerdan que no se concede automáticamente por tener uno de estos diagnósticos. El criterio principal es la imposibilidad real de trabajar, no tanto la etiqueta médica. Una persona puede tener una discapacidad elevada y no estar incapacitada laboralmente, y viceversa. De hecho, la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad establece que las pensiones por incapacidad total, absoluta o gran invalidez se asocian automáticamente a un grado de discapacidad del 33%, pero eso no significa que todas las personas con discapacidad tengan derecho a una pensión.
La solicitud debe iniciarse ante la Seguridad Social y exige aportar informes médicos que evidencien la imposibilidad de seguir desarrollando una actividad laboral. Hay requisitos básicos, como no haber alcanzado la edad de jubilación y estar dado de alta en la Seguridad Social. El periodo mínimo de cotización depende de la edad del solicitante. Pero ojo, la ayuda puede suspenderse si se detecta fraude, mejora médica o incumplimiento de tratamientos.


