Cuando una persona recibe la noticia de que ha sido despedida, es fácil que entren en juego las emociones: rabia, frustración, inseguridad. Sin embargo, detenerse a observar cómo se ha producido ese despido puede marcar la diferencia entre perder derechos o poder reclamar una indemnización justa. Sebastián Ramírez, abogado laboralista con amplia experiencia, es claro: “En muchas ocasiones, las empresas se equivocan y hacen los despidos mal, incluso con defectos formales, como no entregar la carta de despido”.
No darlo todo por perdido desde el principio
Este tipo de errores, lejos de ser anecdóticos, son más comunes de lo que parece. Por ello, el primer consejo del especialista es no discutir con la empresa ni entrar en explicaciones. En su experiencia, muchas compañías “despiden por razones que no son ciertas, por cosas que están escondidas detrás”, y a menudo, ni siquiera cumplen con las formas legales básicas.
Recibir una carta de despido no siempre significa el final del camino. El proceso puede estar plagado de defectos legales, y por eso es fundamental comprender bien las opciones. “El tiempo para impugnar el despido es de 20 días hábiles”, recuerda Ramírez como segundo consejo que hay que tener en cuenta cuando te despiden.

Oficina De Empleo, Inem, Parados
En el plano legal, el procedimiento es claro. Según la Guía laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el despido puede ser calificado por el juez como procedente, improcedente o nulo, dependiendo de si se cumplen o no los requisitos legales y si hay vulneración de derechos fundamentales. Por ejemplo, en casos de despido a mujeres embarazadas, trabajadores que ejercen derechos de conciliación o personas en situación de riesgo laboral, la ley protege especialmente al trabajador y puede declarar el despido nulo, lo que implica la readmisión inmediata y el pago de salarios pendientes.
Cuando no se justifica el motivo alegado o la empresa incumple las formas (por ejemplo, no entrega la carta o no argumenta el despido), este puede considerarse improcedente. En ese caso, la empresa tiene dos opciones: o readmite al trabajador o le indemniza con 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato se firmó antes de 2012, la indemnización puede llegar hasta 45 días por año por el tiempo trabajado antes de esa fecha.
Por otro lado, si se declara nulo (por vulneración de derechos), la empresa está obligada a reincorporar al trabajador y pagar todos los salarios desde la fecha del despido hasta la sentencia. En este caso, también debe cotizar por ese periodo, como si el despido nunca hubiera ocurrido.