Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler: “Aunque se puede repercutir el gasto al inquilino, con carácter general, el obligado al pago de la tasa de basuras es el propietario”

Alquileres

El experto trata de responder a una de las dudas más extendidas a la hora de firmar el contrato de alquiler

“¿Para qué queremos tener todos una propiedad? Es mejor compartir piso”

Alberto Sánchez, abogado experto en alquileres

Alberto Sánchez, abogado experto en alquileres

iStockphoto / TikTok

A la hora de firmar un contrato de alquiler, son muchas las personas que se preguntan a quién corresponde realmente el pago de la tasa de basuras: ¿al propietario o a los inquilinos? Esta duda surge con mayor fuerza después de que el Gobierno aprobase la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular; una normativa que obliga a los municipios con más de 5.000 habitantes a cobrar el mencionado impuesto.

De acuerdo con Legálitas, “el hecho imponible de la tasa es la prestación del servicio de gestión de residuos, que incluye la recogida, transporte y tratamiento de residuos generados en inmuebles residenciales y no residenciales”. Ahora, teniendo en cuenta la legislación actual, los Ayuntamientos que tenían este gasto incorporado al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) deberán separarlo del mismo.

¿Quién debe pagar la tasa de basuras?

¿El propietario o el inquilino?

“¿Quién tiene que pagar la tasa de basuras en el alquiler, el propietario o el inquilino que la genera?”, se plantea el abogado Alberto Sánchez en su perfil de TikTok. “La confusión viene porque la misma ley dice que quien contamina, paga; y se está extendiendo el rumor de que lo tiene que pagar directamente el inquilino. Pues bien, esto no es así”.

En palabras del experto, “aunque se pueda repercutir el gasto al inquilino, con carácter general, el obligado al pago de la tasa de basuras es el propietario”. De esta forma, Alberto Sánchez hace alusión a un cambio de narrativa a la hora de entender las obligaciones contractuales de ambas partes.

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¿Cómo se puede repercutir el gasto al inquilino?

Ley de Arrendamientos Urbanos

Ahora bien, la Ley de Arrendamientos Urbanos es la que aporta el matiz más interesante. Según establece su artículo 20, “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”. Es decir, el que alquila la vivienda.

“¿Y cómo puede repercutir el propietario este gasto al inquilino?”, prosigue el abogado. Tal y como dispone el mismo artículo, Alberto Sánchez indica que únicamente “habría que especificar el gasto en el contrato y el coste de la última anualidad”. En cualquier caso, se trata de algo muy complicado si ya existe un contrato en vigor, pero se podría hacer para un contrato nuevo.

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