Un abogado avisa: “Si tienes deudas en tu comunidad de propietarios, nadie más que no seas tú o el encargado de cobrarlo puede saberlo, ningún vecino, ni se puede publicar”

Vecinos morosos

Ser moroso en una comunidad de vecino es información confidencial

Ser moroso en una comunidad de vecino es información confidencial

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La convivencia en una comunidad de propietarios nunca es sencilla, y menos aún cuando entran en juego las deudas. Pero cuidado: aunque el impago de cuotas pueda generar tensiones, difundir públicamente el nombre de los vecinos morosos puede acarrear consecuencias legales serias.

Las deudas son privadas

Así lo advierte la cuenta jurídica Tu Abogado Particular: “si tienes deudas en tu comunidad de propietarios, nadie más que no seas tú y el que se encarga de cobrarlo puede saberlo. Nadie más, ningún vecino, ni se puede publicar, ni se puede decir por ahí, ni se puede poner un cartel, nada”. Una afirmación que se apoya en la normativa vigente. Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sólo se puede publicar la lista de vecinos morosos “siempre que se pueda acreditar que la notificación al propietario no ha sido posible”. Además, esa publicación debe hacerse en un lugar no accesible por terceros, y en ningún caso en zonas de paso común como portales o ascensores. Esto significa que colocar una hoja con nombres en el tablón del vestíbulo, sin más, puede vulnerar el artículo 197 del Código Penal, relativo a la revelación de secretos. Un problema para el infractor que va más allá del simple reproche vecinal.

Ahora bien, existen supuestos en el que pueda compartirse esta información, pero bajo condiciones muy concretas. La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9.h), contempla que si “intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla”, se podrá colocar el aviso en el tablón, pero sólo tras acreditar ese intento fallido y en espacios no visibles desde el exterior. Desde la AEPD insisten en que debe evitarse “cualquier medio que pueda suponer el acceso por terceros, como Internet”. Es decir, compartir la información en grupos de WhatsApp o redes sociales también puede considerarse una infracción grave.

Además, el abogado tras la cuenta Tu Abogado Particular se centra en un colectivo especialmente delicado: las personas en situación de vulnerabilidad. “Si tienes un informe de vulnerabilidad de servicios sociales, si tu renta está por debajo del mínimo vital, o si tienes un certificado de exclusión social, incluso puedes declararte insolvente y no pagar esas deudas con la comunidad de propietarios”, señala. En esos casos, el impago puede ser defendible ante los tribunales, y la presión pública pasa de ser mal gesto a potencial delito.

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Si alguien se ve afectado por la exposición de su deuda, puede actuar legalmente. El abogado recomienda conservar pruebas (fotografías del cartel, capturas de pantalla) ya que “eso refuerza tus pruebas si lo hacen para sancionarles a ellos, para condenarlos incluso penalmente por revelación de secretos”. Las denuncias ante la AEPD o incluso por la vía penal no son infrecuentes, especialmente en comunidades donde el conflicto vecinal ya es insostenible. Por eso, los expertos en derecho de la propiedad recomiendan prudencia, empatía y, sobre todo, ceñirse a lo que marca la ley.

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