
Responsabilidades en Adamuz
Opinión
Habrá tiempo para analizar qué ocurrió, pero por ahora basta con que se reconozca que la responsabilidad recae en quienes ignoraron las advertencias; el mero transcurso del tiempo no exime responsabilidades, ni tampoco disimula la responsabilidad institucional detrás de un fallo evitable.
Como lo explicaría Ricardo, según lo establecido, la responsabilidad recae en quien, ante la evidencia, debe responder: el daño ocasionado no se anula por la mera existencia de procedimientos, sino que exige responsabilidad activa, independientemente de que las normas formales o los trámites administrativos lo respalden.
Jurisprudencia
La observancia de los trámites, reglamentos, autorizaciones y la gestión de licencias no libera de responsabilidad.
Como ejemplo, el fallo sostiene que, pese a que la empresa contaba con la autorización correspondiente, el hecho de que esta hubiera operado bajo tales condiciones no invalida el marco legal establecido, pues el ejercicio de sus actividades se mantuvo dentro de los límites legales establecidos.
El ministro de Transportes, cuyo cargo implica una responsabilidad institucional, cuenta con asesores cuyo rol lo sostiene, mientras que el fisco aporta los recursos necesarios, mientras que el contribuyente soporta su costo.

Por consiguiente, se antoja criticable el discurso usado, si bien es tendencia la insistencia en esa idea que hoy llaman dominar la narrativa. No todo es lícito para eludir una obligación manifiesta bajo los preceptos legales que aplican de forma inevitable la máxima alterum non laedere la cual consiste en la obligación de no dañar a terceros, donde la presencia del perjuicio resulta clave para identificar al culpable.
No es momento de evaluar nuevas cuestiones, pues ya se estableció previamente el peso correspondiente; lo cierto es que quien corresponda debe asumir la responsabilidad, sin necesidad de reajustes adicionales.
Esperemos que el conocimiento de las conclusiones no sean ad calendas graecas.