La campaña de la renta ha comenzado. Ya se han abierto los plazos para liquidar del IRPF del 2024 para los millones de contribuyentes obligados a declarar y cumplir con el trámite, por lo que un año más tocará rendir cuentas con el fisco, ya sea por internet, con la ayuda telefónica de un funcionario o con la atención presencial en la red de oficinas de la Agencia Tributaria.
Con la llegada de la campaña de la renta miles de españoles se hacen la misma pregunta: ¿Estoy obligado a presentar la declaración si cobro el Ingreso Mínimo Vital? La respuesta a la pregunta formulada es clara y sencilla: sí. A continuación presentamos varios matices.
¿Estoy obligado a presentar la declaración si cobro el Ingreso Mínimo Vital?
Hay que poner las cifras correctas a la declaración de la Renta.
Las personas que hayan sido beneficiarias del IMV en 2024 “deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos”, recuerda la Agencia Tributaria en un documento con información explicativa sobre esta prestación de la Seguridad Social. “El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración”, matiza.
De hecho, no presentar la declaración puede tener consecuencias negativas: si no la presentas durante dos ejercicios consecutivos, perderías el derecho a la ayuda. Por suerte, el Ministerio de Hacienda tranquiliza asegurando que “en la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero”.
Asimismo, conviene señalar que el IMV está exento hasta un importe de 12.600 euros (el equivalente a 1,5 veces el IPREM, o indicador público de renta de efectos múltiples, en 2025). Por este motivo sí se debe tributar, como rendimientos del trabajo, por el exceso (las cuantías que superen esa cifra).
“En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso”, asegura Hacienda.
La Agencia Tributaria se centra en las familias que tengan hijos menores de edad y que hayan percibido el ingreso mínimo vital el año pasado
Finalmente, conviene señalar que la Agencia Tributaria se centra en las familias que tengan hijos menores de edad y que hayan percibido el ingreso mínimo vital el año pasado. Avisan de que “los menores de edad deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar, sin que pueda cumplirse con la obligación de presentar declaración con aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente”.
¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social, dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
¿Quiénes pueden beneficiarse del Ingreso Mínimo Vital?
Los principales requisitos para acceder a esta prestación son:
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
- Tener más de 23 años (salvo que tenga algún menor a su cargo) y menos de 65.
- Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos extranjeros, con las excepciones que se recogen en el reglamento.
- Un año de existencia de la unidad de convivencia y para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores.
- Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritos como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
- No superar la renta garantizada para la unidad de convivencia.


