Economía

El Gobierno veta la comercialización por teléfono de suministros de luz para poner fin al spam.

Energía

Los usuarios tendrán la capacidad de contratar a varios proveedores simultáneamente, eligiendo a aquel que les brinde mejores condiciones en cada franja horaria de facturación, y también podrán formalizar convenios de duración limitada por periodos menores a los doce meses.

18 - 12 - 2014 / Centelles / Coste electricidad - coste energia - recibo luz - precio kilowatio - factura electrica / Foto: Llibert Teixido

18 - 12 - 2014 / Centelles / Coste de la luz - valor de la energía - pago mensual eléctrico - precio por kilovatio - factura de electricidad / Imagen captada por: Llibert Teixido

Llibert Teixidó / Colaboradores

El Consejo de Ministros aprobó este martes el Real Decreto que establece el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, cuyas medidas clave incluyen la prohibición del spam telefónico por parte de las empresas comercializadoras, lo que impide suscribir contratos por llamada si no es el cliente quien lo inicia. Asimismo, se permitirá contratar simultáneamente con varias compañías para distintos periodos de facturación diaria (día y noche, por ejemplo) e incluso celebrar acuerdos temporales de menos de un año. 

La titular de Transición Ecológica, Sara Aagesen, ha manifestado durante la comparecencia ante los medios tras el Consejo de Ministros que esta regulación busca “modernizar el sistema eléctrico”, puesto que sus metas fundamentales son “proteger al consumidor, sobre todo a los más vulnerables, poner al ciudadano en el centro y seguir apostando por la transición energética”.

La primera de las medidas pretende frenar uno de los principales problemas denunciados por los clientes en los últimos años: la avalancha de llamadas, spam y prácticas agresivas, muchas veces fraudulentas, para forzar cambios de comercializadora. Además, impone multas de hasta seis millones de euros a las comercializadoras de electricidad que incumplan las normas. 

La normativa reciente veta de forma explícita las comunicaciones telefónicas domiciliarias con fines publicitarios o de captación si el usuario no ha dado su consentimiento previo de manera clara o si no es el propio cliente quien contacta con la entidad. Se establece el deber para las corporaciones de entregar anticipadamente un escrito ajeno al contrato que sintetice con precisión las consecuencias de la modificación en su recibo definitivo y que incorpore un cuadro de comparación entre las tarifas previas a la transición y los costes posteriores.

Finalizar acuerdos sin sanciones

La nueva normativa, que entrará en vigor al publicarse en el Boletín Oficial del Estado sin requerir aprobación previa del Congreso, modifica significativamente los criterios de contratación vigentes. Por ejemplo, los hogares y las pymes con una potencia contratada inferior a 15 kW podrán dar por terminado su contrato sin sanción en cualquier momento tras cumplirse la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre. Si lo hacen durante este periodo, la multa máxima será del 5%, aplicable únicamente a la energía aún no facturada en ese ejercicio. En caso de que un consumidor vulnerable cambie para acceder al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no se impondrá ninguna penalización, ni siquiera sobre los servicios complementarios contratados junto con el suministro eléctrico.

Se establece un plazo máximo de 10 días para realizar el cambio de proveedor, y en los alquileres de viviendas se permitirá que el PVPC se transfiera únicamente con la solicitud de cambio de nombre del contrato presentada por el usuario efectivo de la energía, quien lo demuestre, exento de las obligaciones asumidas por el titular anterior. Esta transferencia también se extenderá a las mujeres víctimas de violencia de género o sexual que habiten la vivienda sin ser titulares del contrato.

Mayor resguardo para los vulnerables

Esta normativa pretende brindar una protección superior a los beneficiarios del bono social, un colectivo que ha padecido frecuentes irregularidades recientemente. En consecuencia, si estos usuarios desean dejar dicho contrato para integrarse en el mercado libre, la nueva empresa suministradora, aparte de mostrarles el cálculo anual del ahorro o sobrecoste respecto a su tarifa actual, tal como se hace con todo cliente, tendrá que obtener su autorización explícita y notificar cada mes a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre dichas bajas de usuarios vulnerables, facilitando así su supervisión.

Múltiples comercializadoras al mismo tiempo

Otra gran novedad permite a los consumidores contratar con varias comercializadoras simultáneamente. Los usuarios podrán seleccionar las ofertas más ventajosas para cada periodo de contrato, e incluso mantener múltiples contratos con la misma empresa. Por ejemplo, podrán contratar energía de día con una compañía y de noche con otra, o con una tarifa distinta. En el mercado libre también se podrán celebrar contratos estacionales de menos de un año. Además, todos los consumidores podrán disponer de dos potencias distintas durante doce meses, adaptadas a sus necesidades de consumo. Podrán cambiar entre potencias en intervalos trimestrales, mensuales, diarios o incluso horarios, según les resulte más conveniente. Una opción muy útil para reducir el costo de la factura en épocas en que no se usan calefacción o aire acondicionado, o para segundas viviendas. El costo de estos cambios lo establecerá la CNMC.

Mayor apertura al mercado mayorista

Asimismo, se permitirá a los clientes minoristas acceder directamente al mercado mayorista, siempre que no compartan el mismo período de liquidación, actualmente de 15 minutos. Aunque esta medida se centra principalmente en las pymes, que también podrán contratar instrumentos de cobertura a plazo con un generador o una instalación de almacenamiento cuando inyecten energía a la red; en estos casos, sus comercializadoras deberán declarar dicha energía en el mercado mediante un contrato bilateral físico sin costo adicional para el consumidor. Todo ello contribuirá a reducir sus gastos y mejorar su competitividad.

Diferentes medidas para el público minorista.

El texto que se publicará mañana en el BOE posee una gran extensión y, además de las ya mencionadas, incorpora numerosas variaciones en relación con la normativa vigente. Dentro de las orientadas al resguardo de los usuarios minoristas se encuentran aquellas que extienden las vías para presentar reclamaciones. 

Por una parte, se requiere que todas las entidades comercializadoras cuenten con un soporte gratuito para el usuario –como mínimo, por vía digital– que se facilitará asegurando el registro de la reclamación, queja o solicitud presentada, contemplando, si fuera necesario, la transcripción de los diálogos telefónicos. Las impugnaciones y descontentos habrán de resolverse en un término que no exceda los 15 días.

Se instaura la posibilidad distinta de que las comercializadoras cuenten con un nuevo Defensor del cliente, el cual dictará fallos obligatorios para la firma. La CNMC dará a conocer qué negocios lo integran y podrá confeccionar un documento con las normas y estándares que deba seguir. De igual modo, continúa vigente la alternativa de dirigirse a las Juntas arbitrales de consumo para dirimir disputas, tarea que quedará bajo la responsabilidad administrativa de las comunidades autónomas.

Reciente protocolo para la interrupción del suministro.

Al considerar a los más vulnerables, se modifica el procedimiento para cortar el suministro por impago. Para implementarlo, se deberán evaluar los costos de desconexión y reconexión, o el valor de rescisión y reestablecimiento de contratos, así como otros elementos de protección general, como la prohibición de interrumpir el servicio en días festivos o en vísperas de estos. 

Asimismo, se impone el deber a Red Eléctrica, el operador de la red de transporte, de enviar al Ministerio de Transición Ecológica los datos sobre la cantidad de interrupciones de suministro y sus causas trimestralmente.

El Real Decreto asimismo contempla la restricción de suspender el servicio a los usuarios electrodependientes; y establece que las comunidades autónomas y las administraciones locales podrán vetar la interrupción del abastecimiento en las viviendas vinculadas al bono social con deudas, al ser consideradas esenciales.

Igualmente se analiza el procedimiento de refacturación ante las fallas en las lecturas. Si la equivocación es beneficiosa para el cliente, la compañía tiene que reintegrar los montos facturados erróneamente en el próximo recibo, sumando los intereses que correspondan más un 1,5%; si favorece a la comercializadora, el total se dividirá en tantas mensualidades como las que hayan pasado desde el error, con un máximo de un año.

Normativas recientes para las comercializadoras 

La revisión del esquema regulatorio para la venta de energía eléctrica contempla que las empresas con una cifra superior a 200.000 usuarios finales proporcionen tarifas de suministro con costes dinámicos, con la intención de diversificar las opciones de elección de los ciudadanos.

Asimismo, se añade un incremento en las exigencias para desempeñar la comercialización, además de diversas disposiciones preventivas destinadas a optimizar el desempeño del sector.

Así, entre otras disposiciones, las empresas deberán adquirir la energía equivalente al 100% del consumo estimado de sus clientes cada mes, además de aportar las garantías que les correspondan. Por otro lado, queda prohibido transferir clientes de un comercializador que pueda ser inhabilitado a empresas relacionadas con el mismo, y se perderá la condición de comercializador si, tras registrarse en la actividad, no se compra energía durante seis meses.

El Real Decreto fija además las facultades, deberes y condiciones que debe acatar el agregador independiente al desarrollar su labor, siendo estas muy parecidas a las de las comercializadoras. Dichos agentes integrarán distintos consumos o energía eléctrica originada por usuarios, fabricantes o sistemas de almacenamiento para su transacción en los mercados energéticos, particularmente en los de ajuste, suministrando servicios de gestión de la demanda.

Los usuarios tendrán la libertad de solicitar las prestaciones de un agregador que coordine su consumo eléctrico para conseguir una reducción en sus recibos u otra clase de beneficio, sin que influya el hecho de poseer un contrato de suministro con una empresa comercializadora.

Red Eléctrica, en su calidad de Operador del Sistema (OS), contará con un periodo de dos meses para desarrollar un Procedimiento de Operación referente al esquema de agregación, y la CNMC dispondrá de tres meses para ajustar los archivos de transferencia de datos entre los diversos agentes de la industria eléctrica, facilitando así la intervención de los agregadores en los múltiples mercados de la electricidad.

En el momento en que el Ministerio divulgue una disposición normativa sobre el esquema de agregación, se instaurará un sistema unificado que contemple ajustes de previsión y mecanismos de abono. El OS asumirá la tarea de rectificar la planificación de producción resultante de las gestiones de los agregadores y, coordinadamente con OMIE, actuará como entidad de compensación para los pagos efectuados entre comercializadores y agregadores.

El Real Decreto pone al día el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) e integra en las labores del OS la de actuar como portal de entrada exclusivo a la información de los usuarios finales –salvaguardando siempre la privacidad de los datos personales– para potenciar la operatividad de los mercados de electricidad. Los pormenores de este datahub se establecerán a través de una orden ministerial.

Los usuarios tendrán la facultad de consultar su información en cualquier instante sin coste alguno, pudiendo además impedir a su distribuidora la comunicación de sus registros y la entrada a comercializadoras o agregadores diferentes al que les presta el servicio, siempre que lo manifiesten de forma explícita.

Las empresas comercializadoras, agregadores independientes y otros actores que utilicen los datos del datahub tendrán que adherirse a un código de comportamiento basado en las pautas de la CNMC, asegurando el carácter privado de la información que estos albergan.

Las compañías comercializadoras contarán con un plazo de cuatro meses tras la entrada en vigor del Real Decreto para ajustarse a gran parte de sus mandatos; este es el mismo tiempo concedido a la CNMC para presentar ante el MITECO un estudio sobre el desarrollo de las conductas anómalas en el ámbito de la comercialización. No respetar los deberes de amparo al usuario que la reciente legislación establece para las comercializadoras se catalogará como una falta de carácter grave, con multas que podrían elevarse hasta los seis millones de euros.

Pilar Blázquez Correas

Pilar Blázquez Correas

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Es graduada en Periodismo. Posee un Máster en Información Económica. Se desempeñó como directora en Capital y BolsaCinco. Fue redactora en Público, El País, El Economista. Ejerció como responsable de Comunicación en Airef. Trabaja en Guyana Guardian desde 2018.