Nueva normativa contra el spam de las compañías eléctricas: cómo te afecta al cambiar de proveedor y en tu factura.
Energía
Restricciones en los contratos de telefonía, incremento de la información de partida, opción de que un usuario cuente con diversos prestadores de servicios: explicamos pormenorizadamente todos los cambios realizados.

Una factura de energía eléctrica

El Gobierno validó ayer un real decreto mediante el cual se transforma la normativa del abastecimiento, venta y agrupación de energía eléctrica. Dentro de sus propósitos fundamentales figura el veto a las llamadas comerciales no solicitadas para el traspaso de compañía eléctrica que los usuarios padecen habitualmente. A dicha iniciativa se incorpora otra acción transformadora para este ámbito, que facilita que cada usuario tenga la opción de establecer vínculos contractuales con múltiples comercializadoras.
Desglosamos punto por punto lo aprobado y cómo los clientes pueden aprovechar las nuevas medidas.
¿De qué forma se previene el hostigamiento telefónico?
La regulación veta de forma explícita los contactos telefónicos con objetivos comerciales o de suscripción si no existe una petición anterior del usuario o no surgen de su propia iniciativa. En otras palabras, está prohibido realizar llamadas para proponer la contratación de servicios eléctricos. La finalidad consiste en frenar uno de los mayores motivos de queja en este ámbito: los traspasos de suministradora impulsados por métodos hostiles y, con frecuencia, engañosos, dirigidos especialmente a los clientes más desprotegidos.
¿Resulta posible contratar por vía telefónica en alguna circunstancia?
Sí, pero únicamente si el cliente es quien inicia el contacto con la comercializadora.
¿Se aplica esta normativa únicamente a la electricidad?
Sí. Lo aprobado ayer solo impacta los contratos de suministro eléctrico, pero el Gobierno está elaborando una norma paralela que, en el futuro, también abarcará los contratos de gas. Por otra parte, ya se implementó otra medida análoga para la contratación de servicios telefónicos.
¿Cómo evoluciona el proceso de contratación?
Se requiere un cambio significativo. No podrá realizarse en una misma llamada. Se han establecido nuevas medidas para asegurar lo pactado. La primera consiste en que la empresa comercializadora debe entregar un documento separado del contrato que resuma de manera clara el impacto previsto en la factura y una tabla comparativa con los precios anteriores y posteriores al cambio. El incumplimiento de las obligaciones de protección al consumidor se considera una infracción grave, con sanciones de hasta seis millones de euros.
¿Qué ocurre si deseo cancelar un contrato de abastecimiento de electricidad?
En este apartado las variaciones son también de gran importancia. Se ajustan los recargos establecidos hasta la fecha por la interrupción del vínculo contractual. Las viviendas y pymes con menos de 15 kW de potencia suscrita estarán facultadas para cancelar sin sanciones sus acuerdos de tarifa fija tras finalizar el primer periodo de renovación anual.
En caso de finalizar el acuerdo prematuramente, la sanción tope será del 5% aplicada exclusivamente al suministro por cobrar en ese periodo, con una restricción de un año.
Cuando un cliente vulnerable decida dejar el mercado libre para pasarse al PVPC, no se le podrá imponer sanción alguna, ni siquiera por los servicios complementarios vinculados al abastecimiento.
¿Existe un periodo determinado para realizar el cambio de compañía suministradora?
Efectivamente. Se ha fijado un plazo límite de 10 días. Tratándose de inmuebles en arrendamiento, el arrendatario entrante tiene la facultad de subrogarse al contrato vinculado al PVPC mediante la simple petición de cambio de titular, eximiéndose de cualquier impago previo. Dicha alternativa se aplica también a víctimas de violencia de género o sexual que habiten el domicilio sin figurar como responsables del contrato.
¿Tendrán impacto estas variaciones en mi situación si ya percibo el bono social?
Efectivamente. Si un usuario vulnerable elige desistir del bono social para contratarse en el mercado libre, la compañía eléctrica nueva tiene que mostrarle una comparativa de precios anual y conseguir su aprobación directa. Previamente, multitud de contactos telefónicos ilícitos se enfocaban en usuarios del bono social que sufrían engaños para ser movidos al mercado libre.
Por ellos, para un mayor control de estos cambios, las empresas comercializadoras deberán notificar mensualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre dichas renuncias, con el fin de facilitar la supervisión y prevenir prácticas abusivas.
¿Cuáles son las novedades en la suspensión de suministros por falta de pago?
Se ha modificado el proceso para incrementar la seguridad, particularmente de los colectivos más desprotegidos. Se examinarán los cargos por interrupción y restablecimiento, prohibiéndose las suspensiones en jornadas festivas o sus vísperas.
Resultará imposible suspender el abastecimiento a los usuarios electrodependientes. Del mismo modo, las administraciones autonómicas y locales estarán habilitadas para calificar como imprescindibles a familias específicas con bono social, bloqueando así cualquier cese del servicio por deudas. Red Eléctrica enviará cada trimestre al Ministerio un informe detallando el volumen de interrupciones y sus causas.
¿Resulta verídico que se podrá pactar con múltiples empresas de forma simultánea?
Efectivamente. La normativa autoriza que un usuario mantenga múltiples contratos al mismo tiempo, incluso con diversas compañías eléctricas, según las franjas de tiempo. A modo de ilustración, es factible suscribir un plan con una entidad para las horas diurnas y otro diferente para el horario nocturno.
También se podrá celebrar contratos de temporada con una duración menor a un año y contar con dos potencias distintas durante 12 meses, ajustadas a diversas necesidades de consumo. Los cambios de potencia podrán efectuarse en plazos trimestrales, mensuales, diarios o horarios. El precio de estos cambios lo establecerá la CNMC.
¿Existen variaciones en el procedimiento de reclamo?
Efectivamente. Todas las comercializadoras tienen la obligación de ofrecer una asistencia al usuario sin coste, como mínimo electrónica, que garantice el registro de las protestas, abarcando las transcripciones de las llamadas. Dichas reclamaciones han de ser contestadas en un periodo no superior a 15 días.
Además, se incorpora la figura del Defensor del cliente —de adopción voluntaria por parte de las empresas— cuyas decisiones serán obligatorias para la compañía. La CNMC divulgará qué comercializadoras disponen de este mecanismo. También se conserva el recurso ante las Juntas Arbitrales de Consumo.
¿Qué novedades hay para las pymes y los consumidores más activos?
Se autorizará el acceso directo de los usuarios minoristas al mercado mayorista, siempre que no se produzca una coincidencia en el mismo lapso de liquidación (fijado actualmente en 15 minutos). De igual modo, podrán establecer acuerdos de cobertura a plazo con plantas generadoras o sistemas de almacenamiento. En estos supuestos, su empresa comercializadora estará obligada a declarar ese volumen de energía en el mercado sin repercutir costes añadidos.
El objetivo es promover estrategias de adquisición más avanzadas y fortalecer la competitividad, particularmente de las pequeñas y medianas empresas.
¿Se vuelven más estrictos los requisitos para actuar como comercializadora?
La normativa reciente incrementa las exigencias. Aquellas compañías que superen los 200.000 usuarios tendrán que brindar precios variables. Cada una estará obligada a adquirir cada mes electricidad que cubra la totalidad de la demanda prevista de sus abonados y consignar los avales pertinentes.
No se permite la transferencia de clientes a empresas asociadas si una comercializadora se encuentra en riesgo de inhabilitación, y se perderá el estatus de operador si no se contrata energía durante seis meses tras el alta.
¿En qué consiste el agregador independiente y cuál será su función?
Esta legislación establece minuciosamente el rol del agregador independiente, quien tiene la capacidad de agrupar demandas o producción descentralizada de diversos usuarios con el fin de intervenir en las plataformas de energía eléctrica, particularmente en los servicios de ajuste. Los usuarios tienen la facultad de adquirir sus prestaciones de manera voluntaria, conservando simultáneamente su acuerdo de abastecimiento con una empresa comercializadora.
El Operador del Sistema y la CNMC deberán ajustar en los próximos meses los procedimientos técnicos y los intercambios de datos para que este modelo funcione.
¿Qué es el nuevo sistema de información y qué consecuencias tiene para el usuario?
Se consolida el Sistema de Información de Puntos de Suministro y el Operador del Sistema funcionará como la vía de entrada exclusiva a los registros de los usuarios, asegurando la privacidad. Los clientes tendrán la posibilidad de consultar sin coste su información y restringir la entrada a otras entidades si lo manifiestan de manera explícita.
Aquellas compañías que empleen esta información tendrán que ajustarse a una normativa de comportamiento bajo la vigilancia de la CNMC.