Tener una compañía eléctrica de día y otra de noche: ¿a partir de cuándo y cuánto se puede ahorrar?
Energía
El Gobierno ha puesto en marcha una legislación que va a revolucionar el mercado eléctrico para los consumidores, pero el cambio no será inminente, requiere una adaptación. Te contamos cómo se hará

Detalle de la factura eléctrica de una vivienda

El Gobierno ha sentado las bases de lo que será una nueva relación entre consumidores y comercializadoras del mercado eléctrico. El cambio más radical será el que permite a los clientes tener más de una comercializadora, cambiar de potencia mínima y otras medidas para optimizar la factura. Una modificación a la que primero se tienen que adaptar las comercializadoras y también supondrá un esfuerzo por parte de los clientes para indagar en sus necesidades y prácticas de consumo eléctrico.
¿Cuándo puedo cambiar a este nuevo modelo?
La medida fue anunciada el martes 10 de febrero por el Consejo de Ministros, y para su puesta en marcha debe ser publicada el Boletín Oficial del Estado (BOE) a partir de ese momento, la regulación da un período a las comercializadoras de cuatro meses para adaptarse a todas las normas publicadas ayer. Un plazo que los consumidores pueden aprovechar para analizar sus pautas de consumo e identificar en qué momento del día consumen más o menos energía para cuando sea posible localizar qué comercializadoras ofrecen mejores tarifas para esos períodos de consumo.
¿Puedo tener más de una compañía a la vez?
Sí. Es una de las novedades más relevantes. La norma permite que un consumidor tenga más de un contrato simultáneo, incluso con distintas comercializadoras y para distintos períodos horarios. Por ejemplo, una tarifa con una empresa durante el día y otra por la noche. También será posible contratar servicios de temporada por menos de un año y adaptar la potencia en distintos períodos. El coste de los cambios de potencia lo fijará la CNMC.
¿Cómo puedo saber cuándo me conviene tener una compañía u otra?
Eso lo marcará cada una de las comercializadoras y su estrategia de precios que se desplegará en los próximos meses.
¿Que comercializadoras rebajarán más la factura?
El Gobierno ha prohibido las llamadas telefónicas comerciales. Esto por un lado acaba con el spam, pero, por otro, obliga a los clientes a tener una actitud activa para buscar ofertas. Está por ver qué despliegue de marketing utilizarán las comercializadoras. En cualquier caso, la nueva norma obliga a que las empresas ofrezcan al cliente una comparativa entre su factura en curso y la nueva propuesta, lo que se traduce en un proceso similar al de buscar presupuestos para hacer una reforma en casa. El tradicional buscar y comparar.
¿Pueden llamarme para ofrecerme un cambio de compañía?
No. Eso ya está prohibido. El cambio debe ser iniciativa de los clientes. En ese caso sí se podrá llamar por teléfono y finalizar la contratación por ese canal. Es muy probable que las webs de las empresas comercializadoras sean a partir de ahora mucho más claras y transparentes con las tarifas ofrecidas.
¿Qué documentación necesitaré para el cambio?
En cualquier caso, la contratación ya no podrá cerrarse en una única llamada, ya que es obligatoria información previa.
La documentación que deberá aportar el cliente será la misma que ahora. Identificación oficial (DNI; NIE, etc), contrato anterior y número de cuenta para pasar la factura. Lo que cambia en la nueva documentación que debe presentar la empresa, que consiste en:
• Un documento independiente del contrato.
• Un resumen claro del impacto estimado en tu factura.
• Una tabla comparativa con los precios antes y después del cambio.
¿Cuánto tarda el cambio de comercializadora?
El plazo máximo para hacer efectivo el cambio será de 10 días. Este límite pretende evitar retrasos injustificados y dar mayor seguridad al consumidor.
¿Tengo que pagar penalización si me cambio?
Depende del tipo de contrato y del momento en que se rescinda. En principio, no hay penalización para hogares y pymes, con menos de 15 kW de potencia contratada, si cambian de un contrato a precio fijo. Hay una excepción. Cuando la firma del contrato a precio fijo no ha pasado la primera prórroga anual. En este caso, la penalización máxima será del 5% y solo sobre la energía pendiente de facturar en ese periodo, con un límite temporal de un año.
¿Puedo cambiarme si estoy en el mercado regulado?
La decisión del cambio es libre. Pero hay que tener en cuenta que supone pasar de un precio regulado (PVPC) al mercado libre. La nueva norma impone que este cambio no puede llegar asociado ninguna penalización, pero cabe recordar que en los últimos años una gran mayoría de los fraudes estaban ligados a esta práctica, así que hay que recomendar que se estudie muy bien el impacto del cambio.
¿Qué ocurre si tengo bono social?
El cliente debe renunciar a él con un consentimiento expreso y, sobre todo, revisar muy bien la comparativa que la compañía debe presentarte con la comparativa de precios. Además, las compañías deberán comunicar mensualmente a la CNMC estas renuncias, para reforzar la supervisión y evitar cambios inducidos mediante engaño.