El Constitucional avala el uso del valor catastral de la vivienda para calcular el impuesto de transmisiones
Fiscalidad
El pleno rechaza un recurso que planteaba que el empleo de cálculo masivo podría vulnerar la capacidad económica de los contribuyentes

Vista de un cartel de 'Se vende' en un portal de un edificio

El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado este jueves, por unanimidad, que el cálculo del valor de referencia catastral de una vivienda, que se emplea para poder calcular la cuota del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP), vulnere el principio de capacidad económica de los contribuyentes.
En una nota, el TC da la razón al Ministerio de Hacienda y rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada a comienzos de mayo del 2025 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre “el empleo de un método de cálculo masivo, que se basa en una metodología críptica, inasequible para el contribuyente medio y cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley”.
Hacienda actualizó en el 2022 el valor de referencia catastral para fijar la base imponible del impuesto de transmisiones. Esa referencia catastral se basa en estimaciones estadísticas realizadas por la administración tributaria. Por ello, el TSJ andaluz planteaba la posible ausencia de una justificación objetiva y razonable al haber renunciado el legislador “a la singularización de la valoración de los inmuebles, optando por fórmulas universales y abstractas, que ignoraban las circunstancias individuales de cada inmueble”.
El TC considera, en cambio, que el criterio fijado por la Dirección General del Catastro como método indiciario de valoración para el impuesto, “no solo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace mediante una adecuada medición de la riqueza gravada”. Y añade que se produce una “razonable conexión entre el hecho y la base imponible del impuesto”.
Para los magistrados, el actual sistema dispone de una cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales y cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional. Por tanto, Hacienda no tendrá que modificarlo y habrá una merma en la recaudación por un conflicto que amenazaba a la agencia Tributaria.
