El Supremo fija criterio: un solo empleado a jornada completa basta para considerar que el alquiler de inmuebles es actividad económica
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La contratación de un empleado a jornada completa continúa siendo un requisito imprescindible para que los inmuebles se consideren afectos a la actividad económica del alquiler

El Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre la consideración del alquiler de inmuebles como actividad económica

La calificación del alquiler como actividad económica tiene un impacto directo en el tratamiento fiscal de los inmuebles, especialmente en relación con los beneficios de la llamada “empresa familiar”. Cuando se cumplen los requisitos legales, los bienes afectos a una actividad económica pueden quedar exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Además, la transmisión mortis causa o por donación puede beneficiarse de reducciones que alcanzan el 95% del valor de los bienes o incluso superiores en algunas comunidades autónomas.
La legislación del IRPF establece que la actividad de arrendamiento solo se considera económica si el contribuyente dispone de, al menos, un empleado con contrato laboral a jornada completa encargado de la gestión de los alquileres. La norma no incorpora más exigencias sobre el volumen de inmuebles, la carga de trabajo o la rentabilidad asociada a la contratación.
Sin embargo, durante años la Agencia Tributaria ha aplicado un criterio más restrictivo. Por un lado, ha rechazado que la función de gestión pueda recaer en profesionales externos, como agentes inmobiliarios, administradores de fincas o gestores que actúan como autónomos. La razón es que, a su juicio, la normativa exige la existencia de una relación laboral ordinaria y no la contratación de servicios profesionales.
Por otro lado, y de forma más controvertida, Hacienda ha venido exigiendo acreditar que la contratación del trabajador a tiempo completo era necesaria desde un punto de vista económico. Es decir, que existía suficiente carga de trabajo como para justificar ese puesto laboral. En la práctica, este criterio generaba inseguridad al no existir un parámetro claro que determinara qué volumen de inmuebles o de gestiones hacía imprescindible la presencia de un empleado fijo.
El Tribunal Supremo corrige ahora esta interpretación. En su sentencia de julio de este mismo año señala que el requisito legal es único: disponer de un trabajador contratado a jornada completa que realice funciones vinculadas al arrendamiento. No se exige evaluar la rentabilidad o necesidad económica de dicho trabajador. Por tanto, se trate de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la Agencia Tributaria de Cataluña, puesto que algunos tributos se encuentran cedidos a las comunidades, la Administración no puede supeditar el reconocimiento de la actividad económica a elementos que la ley no contempla.
El nuevo criterio permite mantener las ventajas fiscales de la empresa familiar sin acreditar cargas de trabajo mínimas
Esta aclaración supone un cambio relevante para el sector. La eliminación de este requisito adicional mejora la seguridad jurídica, tanto para particulares como para empresas con patrimonios inmobiliarios. El fallo reduce las dudas sobre la necesidad de justificar la contratación y limita la discrecionalidad en la interpretación administrativa.
Pese a ello, la sentencia también recuerda que la Administración conserva la facultad de comprobar la existencia de situaciones de simulación. Esto significa que el empleado debe prestar servicios reales y efectivos en la gestión de los inmuebles arrendados. La contratación no puede ser meramente formal ni utilizarse para aparentar el cumplimiento del requisito.
Los supuestos de simulación han sido frecuentes en la práctica fiscal. En algunos casos, la Agencia Tributaria ha detectado trabajadores que figuraban como empleados a jornada completa para gestionar inmuebles pero que, en realidad, desarrollaban actividades domésticas en el domicilio de los socios o tareas ajenas a la actividad declarada. Situaciones como estas seguirán siendo objeto de regularización, incluso con el nuevo criterio jurisprudencial.
El fallo del Supremo no modifica el marco legal, pero sí delimita su interpretación. La contratación de un empleado a jornada completa continúa siendo un requisito imprescindible para que los inmuebles se consideren afectos a la actividad económica del alquiler. Lo que cambia es que, a partir de ahora, ese requisito se entiende también como suficiente.
Este pronunciamiento permitirá a muchos contribuyentes mantener las ventajas fiscales vinculadas a la empresa familiar sin necesidad de acreditar cargas de trabajo mínimas o estructuras adicionales. La sentencia tiene especial relevancia en procesos de planificación patrimonial, así como en la transmisión intergeneracional de negocios de alquiler de inmuebles. Cabe ver ahora si Hacienda ataca por la vía de la simulación, es decir, si la Agencia Tributaria intenta probar que el trabajador contratado no tiene carga de trabajo suficiente para una jornada completa o, directamente, no realiza tareas de gestión.