El Tribunal Superior de Justicia de Aragón le ha negado una indemnización de 111.275 euros a una mujer que denunció al Ayuntamiento de Huesca tras caerse en una acera mojada. El organismo público se enfrentaba junto a la empresa de limpieza Grhusa al pago de esta cantidad por los daños y prejuicios ocasionados a la mujer. Así se desprende de la información publicada por el Diario del Alto Aragón.
Los hechos ocurrieron alrededor de las 11:50 del 5 de agosto de 2020 en la acera de la calle del Parque de la capital altoaragonesa, que hace esquina con la calle de Miguel Servet. Mientras ella andaba por allí, se estaban realizando trabajos de limpieza de la vía pública.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso el citado medio, la mujer alegó que había caído al suelo debido a que la acera estaba resbaladiza a consecuencia de los servicios municipales de limpieza de la empresa Grhusa para desinfectar la zona y limpiar los excrementos de aves. A causa de la caída, la mujer se fracturó el fémur de la pierna izquierda, por la que tuvo que ser intervenida. Otra mujer dijo ser testigo de los hechos.
La sentencia
La justicia ha desestimado la reclamación de esta cantidad de dinero por parte de la demandante
La mujer presentó su reclamación en diciembre de 2021, más de un año después de los hechos. Esto impidió que el Ayuntamiento de Huesca y la empresa de limpieza pudieran comprobar las circunstancias concretas en las que se produjo el accidente.
El informe de la empresa recoge que, para el día de los hechos, estaba prevista la limpieza de la calzada de esa zona con un camión cuba y la de ambas aceras con una máquina hidro limpiadora. Sin embargo, explican que finalmente solo constó con una 'X' en un informe interno la limpieza de la calzada, mientras que “no está señalada la casilla de limpieza de acera”. Tampoco está probado que la limpieza se llevase a cabo con productos especiales contra los excrementos de ave, sino con la solución ordinaria: un 99 % de agua y un 1 % de lejía.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dejado claro que “la Administración no puede ser concebida como una suerte de providencia aseguradora universal a todo riesgo que repare a todo ciudadano de cualquier daño sufrido en cualquier circunstancia”. Han añadido que la responsabilidad de este tipo de accidentes “debe partir siempre del deber de cuidado propio que toda persona tiene hacia sí misma en todo desplazamiento andando”.
En conclusión, el Tribunal no ha hallado “una acción imprudente, en grado alguno, que pueda establecerse como causa eficiente del accidente” por parte del Ayuntamiento ni de la empresa de limpieza. La mujer había presentado ya un recurso de apelación, que finalmente ha sido desestimado por el Tribunal, que ha confirmando la sentencia inicial.
La sentencia explica que “la limpieza mecánica de las aceras mediante agua a presión es un procedimiento autorizado, eficaz y habitual en grandes poblaciones, su única consecuencia es que durante un tiempo la acera quede mojada, pero dicha circunstancia no puede en modo alguno erigirse como un riesgo relevante, ya que la condición mojada de una acera es, por demás, perfectamente visible y detectable”.