El Ayuntamiento de Girona retira del salón de plenos el retrato de Felipe VI con fotos del 1-0 a instancias de un juez
Judicial
En su resolución, el magistrado obliga a colocar un retrato “identificable y neutral” y en un lugar más visible que la pared lateral del salón de plenos

El alcalde de Girona, Lluc Salellas, observando el mosaico del rey el día que fue colocado en una pared lateral del salón de plenos, el pasado 15 de septiembre.

El Ayuntamiento de Girona ha retirado el retrato mosaico del rey Felipe VI, realizado con fotografías del 1 de octubre de 2017, tras una resolución judicial. En ella se detalla que el retrato debe ser sustituido por una imagen “inequívocamente identificable y neutral desde el punto de vista institucional”. El magistrado también insta a colocarlo en un lugar con mayor visibilidad del salón de plenos. El Consitorio está estudiando si recurre la decisión.
El pasado 15 de septiembre, en cumplimiento de una sentencia, el Ayuntamiento de Girona colocaba un retrato del rey Felipe VI en la sala de plenos. Hacía más de diez años que la foto del monarca no colgaba de sus paredes. Cuando el rey emérito abdicó, el entonces alcalde Carles Puigdemont retiró su retrato y ya no lo substituyó.
El juzgado entiende que incorpora “una carga simbólica ajena a la función institucional del retrato”
Después de que el concejal de VOX en el Consistorio, Francisco Javier Domínguez, llevara el caso a los tribunales, una sentencia obligó a reponer la imagen. El Consistorio, gobernado por Guanyem, Junts y ERC, optó por colgar un retrato mosaico realizado con decenas de pequeñas fotografías cedidas por fotógrafos de Girona tomadas durante la jornada del 1 de octubre de 2017.
El alcalde, Lluc Salellas, entendía que con aquella imagen se daba cumplimiento a la sentencia y al mismo tiempo “se reivindicaba el referéndum, la voluntad de independencia y el rechazo a la monarquía española”. La foto se acompañaba de un texto con el que el Consistorio quería dejar claro que su colocación era “por imperativo legal”. El alcalde explicó entonces que la acción tenía el aval de los servicios jurídicos municipales.
Sin emabrgo, casi cinco meses después el juez del contencioso administrativo número 2 de Girona obliga al Consistorio a retirar esa imagen al entender que constituye un “cumplimiento defectuoso del fallo de la sentencia”, tanto por el tipo de retrato como la ubicación de éste en el salón de plenos.
En su resolución, el juez esgrime que aunque en el retrato “es reconocible la figura de S.M. El Rey, la utilización de una composición de estas características no satisface la exigencia de neutralidad institucional inherente a la efigie y o retrato del Jefe del Estado al incorporar una carga simbólica ajena a la función institucional”.
El magistrado considera que el emplazamiento elegido, una pared lateral próxima a la zona de público, no es un lugar “preferente” de la sala de plenos
En este sentido, el retrato que se coloque debe ser “institucional, netural y desprovisto de elementos reivindicativos o simbólicos ajenos a dicha función”, como las imágenes oficiales facilitadas por el Patrimonio Nacional para usos institucionales.
En su resolución el juez también se pronuncia sobre el emplazamiento elegido para la colocación de ese retrato y entiende que una pared lateral, alejada de la presidencia de la sala de plenos, no puede calificarse de “preferente” tal como solicitaba la sentencia.
La resolución no es firme y se puede recurrir ante la sala de lo contencioso administrativo del TSJC
El juez entiende que el retrato debe ser visible durante las sesiones plenarias, tanto para los miembros de la corporación, como para el público asistente. Según el juez, el cumplimiento adecuado del fallo requiere la colocación del retato “en uno de los laterales inmediatos a la presidencia, por encima de los miembros de la corporación, y con unas dimensiones adecuadas y proporcionadas al volumen del Salón que garanticen su percepción inmediata y destacada”. Quedan excluidas las ubicaciones laterales secundarias vinculadas a la zona de público.
El Ayuntamiento de Girona tiene el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución a cambiar el retrato. Ayer ya no colgó del salón de plenos, pero todavía no ha repuesto. El Consistorio puede recorrer la resolución con un recurso de apelación ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
