Tarragona

Un juzgado de Tarragona avala que el IBI no pueda repercutir a los inquilinos de pisos de protección oficial

Vivienda

La sentencia da la razón a un arrendatario en un caso impulsado durante la huelga de alquileres del Sindicat de Llogateres

Audiencia de Tarragona

Audiencia de Tarragona

Roger Segura / ACN

El juzgado de primera instancia número 6 de Tarragona ha dictado una sentencia que establece que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) no puede repercutirse a los inquilinos de viviendas de protección oficial. 

La resolución da parcialmente la razón a un inquilino de un piso de Salou frente a Inmocriteria, y reduce de 379,79 a 260,13 euros la cantidad que la empresa reclamaba por la cuota correspondiente a diciembre de 2024. 

El caso se enmarca en la huelga de alquileres iniciada por varias familias y el Sindicato otros conceptos. La sentencia sólo tiene efectos sobre este caso y no admite recurso, pero es el primer pronunciamiento judicial que aborda la cuestión en la línea que el Sindicato defiende.

El litigio resuelto por el juzgado de primera instancia número 6 de Tarragona tiene su origen en el conflicto abierto a finales de 2024 en diversas promociones de viviendas de protección oficial de Salou y El Vendrell gestionadas por Inmocriteria. En ese momento, 29 familias, con el apoyo del Sindicato de Alquiladoras, iniciaron una huelga de alquileres como protesta por diversas prácticas que consideraban abusivas, entre ellas la repercusión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en los contratos de alquiler.

En los meses de noviembre y diciembre de 2024, los afectados devolvieron los recibos del alquiler, que se situaban en torno a los 380 euros mensuales por vivienda, una cifra variable según la promoción. En el caso de diciembre, el importe impagado ascendía a unos 760 euros por familia y, en su conjunto, a cerca de 20.000 euros. 

Los inquilinos sostenían que, a lo largo de los años, habían abonado indebidamente el IBI, que en estas promociones suponía unos 25 euros mensuales, es decir, 300 euros anuales. En algunos casos, el cómputo acumulado podía alcanzar los 4.500 euros después de 15 años de residencia.

Etiquetas