Luís Gómez Ferraz, Director General del Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, ha remitido un informe a la jueza del caso de la dana en el que reconoce que tenían también la obligación de vigilar el barranco del Poyo junto a otros organismos que no cita pero que se refiere a la Confederación Hidrográfica del Júcar, CHJ.
En concreto señala que “como consecuencia del Plan Especial Frente al Riesgo de Inundaciones aprobado y revisado el 15 de Julio de 2021, en la meritada NOTA INTERNA a la que hago referencia se informó a los servicios territoriales de medioambiente a los que iba dirigida la nota, que los agentes medioambientales forman parte del Plan Especial de Inundaciones y como consecuencia de ello, tienen encomendada (a la par que otros organismos) el seguimiento de caudales en ríos, barrancos, sistemas de regulación y zonas inundables”.
Indica también que “estas funciones habrían de ser realizadas a instancias y de forma coordinada con el 112 a través de la propia Dirección General que dirijo y en concreto a través de la Subdirección General de Protección Animal, Agentes Medioambientales y Coordinación”. “Toda la instrucción recogida en la NOTA INTERNA de fecha 29 de octubre de 2024 remitida a las 11:30h tenía una vigencia acotada a la duración del Plan de Emergencia activado por fenómenos meteorológicos de la Agencia de Seguridad y Emergencias del Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Comunidad Valenciana”.
Escrito del director general sobre los agentes medioambientales
En la información remitida a la jueza, el alto cargo incorpora las instrucciones que el día 29 se dieron para que se vigilaran los barrancos y cauces sometidos a las alertas de Aemet. En el relato de su actuación, Gomis indica que remitió una nota interna a las 11.30 a los “Servicios Territoriales de medio ambiente de Alicante, Castellón y Valencia en el que se establece una instrucción a través de la cual se determina las actuaciones que han de efectuar, u omitir los agentes medioambientales dependientes de la dirección general de medio natural y animal, y concretamente en las zonas donde se había establecido la pre emergencia de color naranja o superior, se instó a que los agentes que estuvieran de turno NO realizaran su trabajo en el medio natural y en caso de que las condiciones lo permitieran, dichos agentes acudieran a la oficina de demarcación y en caso de que dichas condiciones no permitieran acceder a dichas oficinas realizaran su trabajo en instalaciones seguras concretándolas estas en oficinas de parques, ayuntamientos o desde su domicilio, con la obligación en todo caso de que dichos agentes avisaran al jefe de comarca de su ubicación”.
Los agentes medioambientales son un cuerpo de la consejería de Medio Ambiente, mientras que los bomberos forestales dependen de la Consejería de Emergencia e Interior. Ambos estaban preparados para su movilización. Los forestales sí fueron a ejercer tareas de vigilancia, como establece el plan de inundaciones y el propio manual de los profesionales. Pero son los inspectores jefes de los consorcios de bomberos provinciales, de las respectivas diputaciones, los que ejercen como sus mandos en casos de emergencia, como el de la dana del 29 de octubre.

