La jueza que instruye la causa de la dana ha vuelto a rechazar por enésima vez la petición para imputar al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo. En un auto, la magistrada considera que no ha lugar a la citación de Polo como investigado y carga contra la gestión de la Generalitat Valenciana a la que circunscribe las competencias de protección de la ciudadanía. “La posibilidad de alertar a la población al objeto de que adopte medidas de autoprotección en los distintos niveles de la emergencia, ha de recalcarse, no corresponde a la CHJ, sino a la Administración Autonómica, con competencias en protección civil”, describe la magistrada.
En su escrito, Nuria Ruiz Tobarra carga con dureza contra los gestores de la tragedia. “No se puede argumentar, con el volumen de información de que se disponía cuanto menos desde la mañana, un desconocimiento de la situación”. En esta línea, subraya que “se está defendiendo un sistema de análisis de información y de control del riesgo tan absurdo como defender que un Juez de Violencia de Género, o un Letrado de víctimas, no supiera lo que es el SIRAJ, no supiera leer la hoja de antecedentes penales y de medidas cautelares, afirmara desconocer que existe el sistema Viogén, o que no sabe que se puede adoptar una orden de protección, o que un controlador aéreo no sepa leer la pantalla del radar”.
La posibilidad de alertar a la población al objeto de que adopte medidas no corresponde a la CHJ, sino a la Administración Autonómica
La magistrada insiste en que “el envío de mensajes a la población al objeto de que adoptara medidas de autoprotección era esencial para salvar sus vidas”. Y añade que “las víctimas desconocían que corrían un altísimo riesgo por usar su coche, bajar al garaje, estar en la vía pública o incluso por el simple hecho de permanecer en su domicilio en planta baja. Víctimas que perecieron de forma terrible”.
En su escrito, la jueza también rechaza la teoría del apagón informativo que se ha vuelto a defender tras la comparecencia de Polo. “Hay que señalar que el único y real apagón informativo es aquello que se calificó en el CECOPI como 'periodo de trabajo exclusivamente presencial', o 'tiempo de reflexión'”. Unas desconexiones de los que estaban conectados telemáticamente como la delegada del Gobierno, la CHJ o Aemet, que se produjeron en al menos tres ocasiones y de las que la jueza señala que “obviamente no salía nada productivo”.
La jueza vuelve a rechazar la teoría del apagón informativo
Para la instructora al presidente de la CHJ “no se puede culpar que los responsables de la emergencia, directores del plan especial de inundaciones, no hicieran uso del SAIH, no analizaran los datos pluviométricos, las previsiones meteorológicas ni las informaciones de los medios de comunicación, ni las llamadas al 112, o que, pese a que sabían que los barrancos estaban al borde del colapso, no los controlaran”.
Nuria Ruiz Tobarra recoge las declaraciones de varios testigos y del propio Miguel Polo para situar que sobre las 18:10 los primeros comentarios sobre la posibilidad de enviar el Es Alert. “A las 18:09 horas del día de 29 de octubre de 2024, el citado testigo informó en un grupo de plataforma tecnológica de whatsapp, del que formaba parte, que se estaba planteando en el CECOPI mandar el ES-alert”. Lo que le permite subrayar para no investigar la responsabilidad penal de Polo que “si en ese momento ya se estaba discutiendo el envío de dicho mensaje y se envió finalmente a las 20:11 horas, resulta completamente absurda la contumaz insistencia en la atribución de responsabilidad a la CHJ, a la AEMET, e incluso a la Delegada del Gobierno”.
Por otra parte, la jueza ha requerido a la Vicepresidencia Primera del Consell y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que remita, en el plazo de tres días, el listado de las 37 personas usuarias del servicio de teleasistencia fallecidas como consecuencia de la dana del 29 de octubre, con indicación de la localidad en que fallecieron y todos sus datos personales necesarios para su plena identificación. La petición de información se dirige igualmente a la Diputació y al Ayuntamiento de València para que aporten los datos correspondientes sus demarcaciones.
Asimismo, ha solicitado el expediente administrativo de licitación del servicio de teleasistencia, incluyendo el pliego de condiciones y contrato suscrito para su ejecución; los protocolos de actuación establecidos por cada administración y la empresa prestataria del servicio para la adopción de medidas preventivas para salvaguardar la integridad física de las personas usuarias en casos de catástrofe natural y una copia de las órdenes escritas remitidas a la empresa los días 28 y 29 de octubre para la adopción de medidas preventivas.
Igualmente les solicita, previo requerimiento a la empresa prestataria del servicio de teleasistencia, copia de los mensajes y alertas de precaución a las personas usuarias del servicio de teleasistencia, con documentación acreditativa de ello.


