Docentes piden protección al Consell tras denunciar
Educación
La organización STEPV manifiesta que las profesoras

Sede de la Conselleria de Educación, en el barrio de Campanar de València

Docentes de un centro educativo de la Comunidad Valenciana explican a este medio la “indefensión” que sienten y el “poco apoyo legal y emocional” que han recibido por parte de la Conselleria de Educación tras haberse visto cara a cara, durante más de una hora, en la misma sala judicial que los familiares del menor al que habían protegido como víctima de un supuesto caso de violencia doméstica. Apelan a la protección jurídica que Educación debe garantizarles, aludiendo al artículo 31.e) del nuevo decreto de convivencia, que entró en vigor el pasado 7 de enero, y que establece como derecho del personal docente “la protección y asistencia jurídica adecuada de sus funciones docentes”.
El episodio arrancó cuando el menor escribió una nota al centro educativo explicando que sufría agresiones en casa y, a los pocos días, también compartió ideas suicidas por escrito. Ante la situación, el centro actuó siguiendo el Protocolo de actuación para los centros educativos en supuestos de maltrato infantil, recogido en la orden 62/2014 de la Conselleria de Educación sobre la actuación ante supuestos de violencia escolar. Fuentes conocedoras del caso explican que comunicaron la situación a Servicios Sociales, Inspección Educativa y Guardia Civil y que cumplimentaron el PREVI, el documento oficial para el registro y atención de estos conflictos. Aseguran que el menor presentaba lesiones, que acreditaron con un parte médico, y que al día siguiente de notificar la situación también presentó otra lesión en una pierna, que igualmente notificaron.
Señalan que el niño redactó un mensaje a la escuela indicando que padecía maltratos en su hogar y que intervinieron de inmediato.
A posteriori se celebró el juicio exprés y la sorpresa de las docentes fue que, durante la comparecencia judicial en calidad de testigos, fueron “obligadas a permanecer durante más de una hora” en la misma sala que familiares del menor vinculados al caso, “sin ningún tipo de medida de protección ni acompañamiento institucional”.
Sobre este asunto, el Sindicat de Treballadors i Treballadores de l'Ensenyament del País Valencià-Intersindical Valenciana (STEPV) ha reprochado lo que perciben como una desprotección, argumentando que los empleados han experimentado “nerviosismo extremo, ansiedad, imposibilidad de dormir y una clara afectación emocional derivada directamente de haber cumplido con su trabajo sin haber sido debidamente protegidas”. Manifiestan que esto no constituye “no es un daño colateral inevitable”, sino un fallo “que hay que corregir”. La agrupación asevera que las especialistas “se sintieron señaladas, expuestas y completamente indefensas” ante las embestidas de los representantes legales de los padres del infante, y que se vieron obligadas a estar “a cara descubierta” frente a allegados “que podrían estar implicados en los hechos que ellas mismas habían comunicado de manera responsable”.
La reciente normativa de coexistencia incorpora la facultad del educador a “la protección y asistencia jurídica adecuada de sus funciones docentes”
Por esta razón demandan a la Conselleria de Educación y a la de Justicia la “elaboración urgente” de una estrategia común que salvaguarde la integridad y la identidad de los maestros al actuar ante sospechas de agresiones o peligro crítico para menores; la supresión de encuentros directos evitables con parientes presuntamente implicados, el apoyo institucional y legal de los docentes en estas gestiones y la aceptación formal de que iniciar dichos procedimientos no suponga un peligro para la salud ocupacional del profesorado. Por otro lado, ni la Conselleria de Educación ni la de Justicia han emitido declaraciones sobre el asunto ante las consultas de este medio.
Mientras, desde el Poder judicial recuerdan que la práctica habitual de los órganos judiciales españoles es que el presidente o presidenta del tribunal o el juez o la jueza que dirige un juicio, tras interrogar a un testigo, le ofrezca la posibilidad de seguir el resto del juicio en la sala de vistas o bien abandonar la sala y el edificio judicial sin hablar con los testigos que aún no han declarado. Y añaden que, en cualquier caso, si un testigo, de forma previa o posterior a su declaración en sede judicial, se siente violentado, coaccionado, amenazado, agredido, dicha actitud puede constituir un delito, al menos, de obstrucción a la Justicia.
