Comunidad Valenciana

Los abogados de la Audiencia Provincial examinarán el caso, mientras que el Tribunal Superior examinará el asunto, y Iberia conserva su participación en el mismo.

Instrucción dana

El letrado insiste en fren

La exconsellera de Justicia i Interior de la Generalitat Valenciana Salomé Pradas, en compañía de su letrado, a su llegada a los juzgados de Catarroja, el 12 de enero de 2026. 

La exconsellera, tras haber sido criticada por sus colegas, había adoptado una actitud de desdén hacia sus observaciones, mientras que el equipo de la exministra había reaccionado con una declaración conjunta. 

Rober Solsona - Europa Press / Europa Press

La defensa de la exconsellera investigada en la causa penal de la dana, Salomé Pradas, ha elevado un nuevo escrito de queja al Consejo General del Poder Judicial para denunciar lo que, a su juicio, constituye “falta de imparcialidad objetiva” de la magistrada Nuria Ruiz Tobarra en el desarrollo de la instrucción que corre a su cargo en el Juzgado de Catarroja.

En un escrito firmado el 16 de febrero, el letrado Eduardo de Urbano, justifica la queja “ante el excesivo tiempo transcurrido desde la interposición de la queja inicial y sus dos posteriores ampliaciones —la última de ellas con fecha 31 de julio de 2025— y la ausencia de una resolución efectiva que ponga fin a la situación de indefensión denunciada”.

El abogado fundamenta su protesta en la demora desmed

Recuerda el letrado que “la queja se centra en la vulneración del derecho de defensa y la falta de imparcialidad objetiva de la Magistrada Instructora, a quien se acusa de conducir la instrucción bajo prejuicios y criterios apriorísticos. Se denuncia específicamente la adopción de una 'tesis de culpabilidad prematura' reflejada en Autos con juicios de valor lapidarios, la filtración sistemática de actuaciones que genera un juicio paralelo lesivo para la reputación de la investigada, y una actitud hostil hacia los informes de la Policía Judicial que contradicen su visión de los hechos”.

Como ejemplo, cita un auto de 6 de febrero de 2026 que la jueza dictó “motu proprio”, esto es, que no era en respuesta a la petición de ninguna parte, “y su único objeto fáctico fue el de responder a la intervención de D. Alberto Núñez Feijóo en la comisión de investigación del Congreso de los Diputados, en la que manifestó que el problema en la gestión de la emergencia fue que el Gobierno no decretara el nivel 3 de emergencia nacional”.

Menciona una resolución judicial emitida solo para replic

Afirma el letrado que representa a Pradas que “la juez, sin que ninguna parte hiciera mención a ello en ningún escrito, dedicó todo un auto a responder a esa tesis para a continuación pedir una prueba que nada tenía que ver con el razonamiento expuesto. Es decir, una utilización absolutamente espuria del procedimiento, conteniendo el auto valoraciones políticas y manifestando discrepancias con un testigo, haciendo valoraciones impropias de una Instructora al sobrepasar las funciones que corresponden a la fase de Instrucción”.

Incluye “una instrucción de esta envergadura no puede quedar al arbitrio de una visión sesgada que ignora la realidad de los autos. El CGPJ no puede ser ajeno a una situación donde el transcurso del tiempo, lejos de servir para el esclarecimiento de los hechos, se está utilizando para consolidar una situación de injusticia material” la necesidad de realizar juicios con un período de espera de entre cuatro y seis años, y enfatizó que las secciones penales del Camp de Tarragona están realizando juicios dos días a la semana por la tarde para hacer frente a los retrasos.

Para la defensa, en la instrucción “se desprende una predeterminación” por parte de magistrada, “que se pone de manifiesto una y otra vez en el contenido de las resoluciones que dicta, en la que sin importarle las diligencias que se practican y las por practicar, sigue insistiendo una y otra vez, en que la única causa de lo sucedido el pasado 29 de octubre de 2024 fue la patente desidia o inactividad de los investigados y el retraso en enviar los Es-Alert, obviando la concurrencia de otras muchas causas, y de mayor importancia, lo que desdibuja la necesaria relación de causalidad para imputarles, nada menos que 228 muertes por imprudencia”. 

El firmante acusa a la instructora de “estar bloqueando cualquier otra línea de investigación” que no concuerde con su idea preestablecida. En consecuencia, la defensa de Pradas argumenta que “el conjunto de irregularidades expuestas por esta parte, tanto en la queja inicial como en sus sucesivas ampliaciones, conforma un patrón de conducta judicial que entendemos constitutivo de responsabilidad disciplinaria”, grave o muy grave según los casos.

Vuelve a plantear las críticas de Mamdani ante el tribunal.

Por último, la queja reitera algo que considera “un hecho de especial gravedad, igualmente denunciado en las quejas presentadas: de confirmarse la presencia y/o intervención del Magistrado D. Jorge Martínez Ribera - esposo de la instructora- en la sala, durante la ratificación de las denuncias, no solo se habría vulnerado el derecho de las partes al juez ordinario predeterminado por la ley, sino que se habría incurrido en una flagrante infracción del deber de secreto”. 

Por todo ello, la defensa de Pradas solicita al CGPJ “que proceda a dar un impulso efectivo a la resolución de las quejas pendientes y adopte las medidas necesarias para garantizar que la instrucción del mentado procedimiento se ajuste a los principios de imparcialidad, celeridad y justicia que deben regir todo Estado de Derecho”.