Fran Miró, experto en finanzas: ”128 km/h está por debajo del 7% de margen de error en una carretera de 120 km/h, y si reclamas la multa te la quitarán”
Multas de tráfico
Lo que muchos desconocen sobre el margen de error en una multa
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Conocer el margen de error en las multas de radar es clave para comprobar su validez.
Quienes reciben una sanción por velocidad deberían comprobar si se aplicó correctamente el margen legal del 7%, especialmente en tramos con límite de 120 km/h. Pocos conductores saben que los radares tienen un margen de error legal que puede marcar la diferencia entre ser multado o no. Fran Miró, experto en finanzas, explica que si te ponen una multa a 128 km/h en una vía limitada a 120 km/h y no se ha aplicado el 7% de margen, puede que la sanción no sea válida.
Lo ejemplifica con un vídeo que ha publicado en su perfil de Instagram, donde explica que ”128 km/h está por debajo del 7% de margen de error” en caso de que llegue una multa. “Por lo tanto, estás dentro de la Ley, y si la reclamas, te la quitan”, prosigue.
El margen legal del 7% puede librar de muchas sanciones, pero no de todas
Este margen está reconocido oficialmente y tiene su origen en la propia calibración técnica de los cinemómetros. Según la Dirección General de Tráfico (DGT) y la Guardia Civil, en carreteras que superan los 100 km/h, el límite de tolerancia es de un 7%. No obstante, no todos los cinemómetros realizan la medición de la misma forma.
Atendiendo a una normativa del año 2020, existen determinados casos en los que ciertos radares aplican un margen de error máximo del 3% si se superan los 100 km/h, mientras que otros elevan el límite hasta el 5% en el mismo caso, en función del tipo de radar y de su precisión. Esto, además, puede variar cada año tras la revisión de los radares.
Claves para impugnar una multa de radar
No aplicar este margen es uno de los errores más frecuentes que puede invalidar una multa, pero no es el único. Y para recurrir una sanción, conviene conocer estos matices, porque una simple inexactitud en la notificación puede bastar para impugnarla con éxito.
Además del margen de error, Fran Miró plantea otro caso en el que las multas de tráfico también se podrían invalidar. En este caso, relacionado con las fotografías que aparecen en la multa. “Si el radar no está operado por un agente deben figurar 2 fotos distintas”, explica Miró. En caso contrario, no estaría cumpliendo con la normativa vigente sobre pruebas gráficas en sanciones automatizadas, y se podría reclamar.
Además, otro fallo habitual (y fácil de detectar) es que la multa contenga errores en campos obligatorios del boletín: fecha, matrícula, ubicación del radar o límite de velocidad.
A la hora de recurrir, la DGT ofrece un plazo de 20 días naturales desde que se recibe la notificación. Durante ese periodo, el conductor puede presentar alegaciones aportando documentos y argumentos legales. Eso sí, al iniciar el recurso se pierde automáticamente la posibilidad de pagar con el 50% de descuento. Es decir, si el recurso no prospera, se pagará el importe íntegro.

