Rubiales y el sexo

No estamos aún en el Salem de las famosas brujas ni en el juicio de Nuremberg, como parecía creer la fiscal del caso, pero, por una cosa u otra, ya tenemos al inefable Rubiales condenado por agresión sexual. La historia es conocida y se refiere a la conducta lasciva más extraña de la historia. Una en la que el delincuente buscó satisfacción erótica ante la mirada atenta de decenas de millones de espectadores, como si además de ­lujurioso fuera un exhibicionista de récord y extremadamente tonto, algo que nunca hay que descartar del todo.

Former president of the Spanish football federation Luis Rubiales, accused of sex assault and coercion over forcible kiss, is surrounded by media as he leaves after taking the stand during his trial at the court of San Fernando de Henares, east of Madrid, on February 11, 2025. A Spanish court on February 20, 2025 convicted former football chief Luis Rubiales of sexual assault over the forced kiss he gave star forward Jenni Hermoso and fined him 10,800 euros ($11,300). But the court acquitted him and the three other accused in the case of the charge of coercion over the affair. (Photo by OSCAR DEL POZO / AFP)

 

Óscar del Pozo / AFP

Para entender la sentencia exprimo cuanto puedo mi segundo órgano favorito, el cerebro, pero confieso que no consigo hallar nada sexual en el comportamiento del interfecto. Si nos ponemos exquisitos –cosa harto difícil en el mundo del fútbol–, una mínima agresión sí hubo. De aquellas que antes eran consti­tutivas de falta bajo la rúbrica de “vejaciones injustas” y ahora son un delito leve pensado (mal) solo para personas especialmente vulnerables. Porque es evidente que ni la señora Hermoso ni nadie tiene por qué soportar mansamente que cualquier gañán le bese (menos tras haberse estrujado la entrepierna), pero de ahí a ver algo sexual en el comportamiento de Rubiales hay un trecho que se ha recorrido con cierta frivolidad.

La conducta del condenado será muchas cosas, pero tiene de sexual lo que los moáis de la Isla de Pascua

Antes, cuando el derecho penal era algo mucho más serio y no pretendía ni la intervención desleal en la política ni terciar en los insustanciales devaneos sensacionalistas de la opinión pública, el núcleo de los delitos sexuales había que buscarlo en el “ánimo libidinoso”, que se refería al deseo sexual o a la intención de obtener grati­ficación sexual a través de la conducta delictiva. Ese requisito desapareció con el tiempo por superfluo, pues se entendió, correctamente, que lo que las agresiones sexuales requerían además de la intención de causarlas era “una conducta de inequívoco contenido sexual”. Lo del consentimiento, por mucho que se empecinen desde algún ministerio, ya iba de suyo.

Pero lo que siempre estuvo claro es que había que determinar cuándo una conducta posee ese inequívoco contenido sexual. Es el canon interpretativo que sirve para resolver supuestos como el de la tieta que besa al sobrino sin que a este le haga maldita la gracia, el del entrenador que da una palmada en el trasero a los jugadores cuando salen al campo sin antes preguntarles si les parece bien o no y el de la elegante futbolista que presuntamente efectúa un tocamiento en los genitales de una rival tras un lance deportivo. En ninguno de esos casos la conducta es ni remotamente sexual (aunque pueda ser otras cosas), y tampoco en el de Rubiales. Y observen que todos los ejemplos se refieren a conductas en las que no hay consentimiento.

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No es muy complicado, pero hay que afinar el criterio. Un tocamiento de genitales puede ser sexual o no, pero es evidente que, por ejemplo, la futbolista del Barça no actuaba en un contexto erótico ni su conducta (siempre presunta) era tendencialmente sexual, sino, en todo caso, vejatoria. No es lo mismo. Del mismo modo, un roce con las rodillas bajo la mesa tendrá contenido sexual o no en función de las circunstancias, pero no porque se eleve las rótulas a la categoría de zona erógena.

La sentencia que condena a Rubiales considera que la señora Hermoso no consintió al beso de marras, y estoy de acuerdo. Mal por Rubiales, sin duda merecedor de una de aquellas antiguas penas de reprensión pública que desaparecieron en el Código Penal de 1995 y que consistían en una amonestación en la que el tribunal ponía verde al acusado y le conminaba a dejar de comportarse como un réprobo. En lo que difiero es en la consideración de que ese beso no lingual en el marco de una celebración deportiva y ante millones de espectadores tuviera la naturaleza inequívocamente sexual que justifica la condena.

No seré yo quien se ponga a pontificar sobre sexo cuando, como Woody Allen, la última vez que estuve dentro de una mujer fue cuando visité la estatua de la Libertad. Pero me atrevo a afirmar que una conducta inequívocamente sexual es aquella que no deja lugar a interpretaciones alternativas y que, en un contexto razonable, cualquier persona percibirá como sexual e imposible de ser interpretada de otra forma. Y la conducta de Rubiales será muchas cosas que me reservo, pero tiene de sexual lo que los moáis de la Isla de Pascua.

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