El asalariado se beneficia de un sistema abierto que en cualquier caso le permite tener derecho, llegado el momento, a cobrar su pensión solamente en función de los salarios percibidos y el tiempo cotizado, sin que le afecten otros parámetros como, por ejemplo, sus antecedentes de salud y edad propios de un cálculo actuarial. Sin embargo, esta característica no justifica la doble imposición que supone volver a retener al perceptor de la pensión el impuesto a cuenta del IRPF.
Manuel López Balcells
Barcelona
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