La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento del exministro de Transportes José Luis Ábalos y de su exasesor Koldo García Izaguirre, ambos en prisión preventiva, por lo que su enjuiciamiento en los próximos meses será inevitable. El siguiente paso es que el instructor Leopoldo Puente acuerde la apertura del juicio oral y se fije fecha para el juicio. Ábalos podría haber entregado su acta de diputado perdiendo así el aforamiento ante el Supremo pero a día de hoy no lo ha hecho.
El exministro de Transportes José Luis Ábalos en el Tribunal Supremo
El tribunal ha desestimado los recursos interpuestos por el exministro y su exasesor por su procesamiento en el caso que se investiga las presuntas comisiones ilegales que habrían recibido del empresario Víctor de Aldama a cambio de contratos de mascarillas en plena pandemia.
Para la Sala, los argumentos de los investigados “no alcanzan a desvanecer la solidez de los indicios señalados por el instructor y que anticipan debates propios del plenario”.
“Ni el instructor, ni esta sala de apelación, estamos llamados a enjuiciar prematuramente; tan solo a preparar el enjuiciamiento una vez constatada la existencia de base indiciaria racional y suficiente”.
“Robusto arsenal indiciario”
La Sala explica que varias de las alegaciones y peticiones de los recurrentes ya han sido resueltas en anteriores recursos de apelación, por lo que no tiene sentido reiterar las razones aducidas para avalar la decisión del instructor denegando ciertas diligencias. “Quizás alguna de esas diligencias pueda ser adecuada en el plenario; pero ninguna resulta decisiva para dilatar la fase de investigación de forma innecesaria”, señala el tribunal.
Para los magistrados, el instructor ha acumulado un “robusto arsenal indiciario” que no ha quedado desvirtuado por los investigados y que ahora deberá ser analizado en el juicio.
Rechazan que se practiquen nuevas diligencias sobre todo cuando hay personas en situación de prisión preventiva. “No es pronosticable ni en la más optimista de las previsiones para el recurrente, que esas diligencias desmoronen el no tan exigente como el requerido para una condena, nivel indiciario que justifica un auto de prosecución, pieza indispensable la apertura del juicio oral”.
Para los magistrados, “se trata de diligencias sin potencialidad en un juicio ex ante para erosionar el sólido y robusto cuadro indiciario que el instructor describe (…); y, por otra parte, susceptibles de ser practicadas en el juicio oral (o, en algún caso, anticipadamente) si la Sala llamada al enjuiciamiento las considera pertinentes sin más”.
Por último, el tribunal considera un “despropósito” respecto a la petición de suplicatorio al Congreso de los diputados ya que Ábalos es actualmente diputado por el grupo mixto. Rechazan el argumento del exsocialista q pensar que cada vez que surge una cuestión nueva que puede dar lugar a otra imputación sea necesario un nuevo suplicatorio. “No es necesario que se autorice cada actuación o cada nueva imputación cuando está razonablemente comprendida en la inicial autorización cuyos fundamentos no se han desvirtuado”.