El TC mantiene activa la orden de detención contra Carles Puigdemont
Medida cautelar
El órgano de garantías rechaza por unanimidad la medida cautelar y esperará a revisar el fondo de su recurso de amparo contra la decisión del Tribunal Supremo de negarle la amnistía

El presidente de JxCat, Carles Puigdemont, durante una rueda de prensa tras una reunión extraordinaria de la dirección del partido en Perpinya (Francia)

El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad la medida cautelar solicitada por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont para dejar en suspensión la orden de detención nacional que pesa sobre él y por lo que todavía no puede regresar a España. También deniega las presentadas por los exconsellers Lluis Puig y Antoni Comín.
Según fuentes del tribunal, el pleno ha rechazado la pretensión del presidente de Junts por lo que la orden, acordada en su día por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena por la causa abierta del procés, sigue vigente.
Esto significa que Puigdemont no podrá regresar a Catalunya sin ser arrestado hasta que el órgano de garantías estudie el fondo de su recurso de amparo contra la decisión del Supremo de no aplicarle la ley de amnistía.
El tribunal ha alegado que la suspensión de los actos impugnados en amparo constituye una excepción a la regla general de su ejecutividad. Por eso, la suspensión solicitada ha de ser interpretada con “carácter restrictivo”.
También recuerda que ese carácter restrictivo ha de serlo particularmente si la adopción de la medida cautelar interfiere en la actividad jurisdiccional de la instancia”, lo que sucede cuando se proyecta sobre un procedimiento abierto.
El Tribunal Constitucional también ha sostenido que hay que tener en cuenta la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y el principio de eficacia de las resoluciones judiciales, que “conforman un interés constitucionalmente protegido”.
Los magistrados explican que de aceptar la medida cautelar equivaldría a una “resolución anticipada del fondo del recurso de amparo” sobre la aplicación de la ley de amnistía. El TC considera que dejar en suspenso la orden de detención “produciría un menoscabo del interés general, pues existe un proceso penal abierto y referido a hechos provisionalmente calificados como delitos graves”.
“En este sentido, la protección de intereses vinculados a la eficacia de la jurisdicción penal y a la investigación de las conductas imputadas debe prevalecer sobre el perjuicio alegado por los recurrentes en relación con el ejercicio de sus derechos fundamentales”, añade.
Puigdemont está procesado por un delito de malversación de caudales públicos en la misma causa por la que ya fue condenado el exvicepresidente Oriol Junqueras y otros once exdirigentes catalanes por la organización del referéndum del 1 de octubre. Nueve de ellos fueron condenados a un delito de sedición aunque posteriormente fueron indultados por el Ejecutivo en paralelo a la supresión de este delito del Código Penal.
Ante la reforma del Código Penal, Puigdemont sólo puede ser enjuiciado por el delito de malversación, por el uso de fondos públicos para organizar el 1-O. Sin embargo, en la negociación de Pedro Sánchez con los partidos independentistas para se investido presidente del Gobierno acordó aprobar una ley de amnistía que beneficiaba a los encausados del procés.
Sin embargo, el Supremo analizó la norma y consideró que a Puigdemont no se le podía aplicar porque su caso está dentro de las excepciones de la ley, que es el haberse lucrado personalmente de fondos públicos.
La tesis del alto tribunal es que al utilizar dinero público para organizar el 1-O se benefició porque de lo contrario lo tenía que haber sufragado con el dinero de su bolsillo. El TC avaló la constitucionalidad de la amnistía pero tiene pendiente estudiar la interpretación del Supremo sobre la excepción de la ley en el caso del delito de malversación de caudales públicos.
El TC también tiene pendiente de revisar los recursos de amparo presentados por Junqueras y los exconsellers Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa. En su caso, todavía tienen vigente la condena de inhabilitación que les impide presentarse a las elecciones. Antes de las navidades, el Pleno también rechazó sus medidas cautelares de dejar en suspenso la inhabilitación. Al igual que Puigdemont, el Supremo sostiene que se lucraron personalmente y por tanto no se les puede aplicar la amnistía.

