Política

López Madrid y Villarejo han sido exculpados después del presunto mandato de efectuar investigaciones acerca de la doctora Pinto.

Audiencia Nacional

La sala da por acreditada la relación entre el empresario y el excomisario, si bien no se ha verificado que se realizara un pago para acosar a la dermatóloga. 

El empresario Javier López Madrid, acusado junto al excomisario José Manuel Villarejo

El ejecutivo Javier López Madrid, encausado junto al excomisario José Manuel Villarejo

Dani Duch / Propias

La Audiencia Nacional ha exonerado al antiguo comisario policial José Manuel Villarejo y al directivo Javier López Madrid respecto a la solicitud que este último planteó al primero para realizar un seguimiento a la dermatóloga Elisa Pinto, con quien el empresario sostenía un “grave” enfrentamiento privado.

Mediante una resolución, los jueces exculpan a Villarejo y a su colaborador Rafael Redondo del cargo de cohecho pasivo, y a López Madrid del soborno activo por el cual los señalaba la doctora Pinto como acusación popular, que demandaba condenas de 6 años de cárcel para el comisario y el empresario, y de 4 para Redondo.

En dicho proceso judicial, la Fiscalía Anticorrupción declinó presentar cargos al estimar que los sucesos no representaban un ilícito penal. Se les atribuía que, a través del consejero de OHL, se recurrió a Villarejo para intimidar y silenciar a Pinto, con el objetivo de que no denunciara a López Madrid por el acoso que venía sufriendo.

El fallo judicial da por acreditado que el 10 de diciembre de 2013 López Madrid y Redondo, letrado que desempeñaba su labor en el Grupo Cenyt y cuya propiedad ostentaba Villarejo, se presentaron, por indicación del comisario, al consultorio de Pinto, con quien el hombre de negocios sostenía “un grave conflicto personal que desembocó en denuncias cruzadas entre ambas partes”.

Estando en ese lugar, López Madrid, conforme a la sentencia, junto a Redondo, le indicó a la doctora que terminara con sus incesantes comunicaciones telefónicas y que, si persistía en ello, la Policía acudiría a buscarla. Este último, respecto a los contactos que achacaba a Pinto, sostuvo que se encontraban bajo custodia de la Policía.

El tribunal estima que no se ha probado que ni Villarejo ni el Grupo Cenyt, bajo su control efectivo, pidieran o percibieran remuneración alguna de Javier López Madrid por estos sucesos. Asimismo, el fallo indica que no hay constancia de que el procesado López Madrid supiera, en el momento de lo ocurrido, que Villarejo ejerciera como funcionario público en activo.

La instancia judicial manifiesta en su fallo que en el actual proceso no se han examinado los sucesos relativos a los delitos de amenazas, coacciones y lesiones agravadas, los cuales corresponden al juzgado de lo Penal 10 de Madrid.

Después de analizar las evidencias, la Sala estima acreditadas las comunicaciones entre los procesados, aunque no la existencia de obsequios, beneficios o pagos de ningún tipo, ni propuestas o compromisos aceptados o pedidos por el comisario (cohecho pasivo) ni facilitados o dados por el empresario (cohecho activo). Asimismo, señala la sentencia que los acusados, durante sus testimonios, rechazaron en la vista oral haber realizado cualquier pago o gratificación.

Debido a estos motivos, la Audiencia determina que no se ha invalidado la presunción de inocencia y que corresponde dictar la absolución.

Carlota Garrido Ortiz

Carlota Garrido Ortiz

Redactora de tribunales

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Observador de procesos judiciales trascendentales: procés, 11-M, 17-A, Gürtel, Nòos o de los más sanguinarios etarras. Persigo tramas de corrupción, desde el ámbito político hasta el empresarial y el policial, para revelar toda clase de injusticias.

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