Sebastián Ramírez, abogado laboralista: “Tienes 5 días totalmente pagados por accidente, enfermedad u hospitalización de un familiar de hasta segundo grado”
Derechos laborales
El Estatuto de los Trabajadores contempla varios permisos retribuidos que aún muchos empleados desconocen
Xavi Abat, abogado: “Según la ley, una persona puede trabajar para otra empresa en vacaciones siempre que en el contrato no haya exclusividad”

Sebastián Ramírez es abogado laboralista y divulgador en redes sociales.
En España, los trabajadores cuentan con una serie de permisos retribuidos recogidos por ley que no siempre son conocidos ni reclamados. Desde hospitalizaciones hasta mudanzas o deberes públicos, estas ausencias justificadas permiten ausentarse del trabajo sin perder el salario. Sebastián Ramírez, abogado laboralista y creador del perfil ‘Leyes con Sebas’, lo resume así: “Tienes 5 días totalmente pagados por accidente, enfermedad u hospitalización de un familiar de hasta segundo grado”.
Qué dice la ley sobre los permisos retribuidos
Se trata de un derecho vigente y regulado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente tras su modificación por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que amplió tanto los supuestos como el alcance del permiso.
Según el BOE-A-2015-11430, en su artículo 37.3.b), “la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por accidente, enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho”. Esto incluye a padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros y cuñados. También se reconoce este derecho en caso de convivientes que, sin lazos de sangre, requieran cuidado efectivo.
Como remarca Sebastián Ramírez, estos permisos son retribuidos desde el primer día. No hay que recuperarlos ni se descuentan del salario mensual. Son pensados para que el trabajador no tenga que elegir entre su empleo y su familia.
Otras situaciones que también dan derecho a días pagados
Fuerza mayor familiar: 4 días pagados, que también pueden disfrutarse por horas, ante urgencias médicas o imprevistos que requieran la presencia del trabajador.
Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales
Fallecimiento de familiar hasta segundo grado: 2 días o 4 si hay desplazamiento.
Cambio de domicilio: 1 día.
Técnicas de preparación al parto y exámenes prenatales: permiso por el tiempo necesario.
Ramírez insiste en que “son derechos que ya están en la ley y que no deberías dejar pasar, porque marcan la diferencia entre trabajar con tranquilidad o sentir que todo son obligaciones”. A menudo, por desconocimiento o por miedo a represalias, muchos empleados no los solicitan.
El procedimiento para solicitarlos es simple, pero debe seguir unas mínimas formalidades. El trabajador tiene que avisar previamente a la empresa y presentar una justificación, como puede ser un informe médico, ingreso hospitalario o certificado de defunción. No es necesario esperar a que la empresa dé una autorización expresa, aunque es recomendable mantener una comunicación clara y transparente para evitar malentendidos. En caso de que se deniegue el permiso sin causa justificada, el empleado puede reclamar judicialmente.

