Cuando una persona recibe el alta médica después de una baja laboral, lo habitual es que vuelva a su puesto como si nada. Sin embargo, en ese momento se abren varias posibilidades legales que pocos conocen y que podrían marcar un antes y un después en su situación profesional.
El abogado laboralista Juanma Lorente lo tiene claro: “Si te dan de alta médica en tu trabajo, es importantísimo que hagas dos cosas: pedir vacaciones y una revisión médica”. Así lo explica a todos sus clientes y lo considera una recomendación básica que puede ahorrar disgustos y garantizar derechos que, de otro modo, podrían perderse por desconocimiento.
Pedir vacaciones acumuladas tras el alta médica
La primera recomendación de Lorente tiene que ver con un derecho que suele pasar desapercibido: las vacaciones. “Lo primero, pedir las vacaciones que tengas acumuladas. Es posible que, si has estado mucho tiempo de baja, no hayas podido disfrutarlas y tengas derecho a hacerlo justo al reincorporarte”, explica el abogado.
Si no se piden pronto, algunas empresas pueden poner dificultades o incluso denegarlas, alegando necesidades del servicio. Aunque, desde el punto de vista legal, los tribunales han reconocido en varias ocasiones que el derecho a las vacaciones no desaparece por haber estado de baja. Por tanto, conviene estar atentos y solicitar su disfrute justo al recibir el alta médica, para evitar conflictos o malentendidos posteriores.
El reconocimiento médico puede cambiarlo todo
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La segunda recomendación de Lorente es aún más crucial: pedir un reconocimiento médico por parte del servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa. Es lo más importante, según el experto: “En muchas ocasiones, los médicos dan el alta antes de lo que deben. El trabajador no se encuentra todavía disponible para incorporarse a su trabajo después de la baja”.
El reconocimiento médico laboral puede tener tres posibles resultados. El primero es que se considere al trabajador apto, lo que significaría que puede volver a desempeñar sus funciones habituales. El segundo es apto con limitaciones, lo cual obliga a la empresa a adaptar el puesto o modificar ciertas tareas. Y el tercero es no apto, una situación que puede derivar en una recolocación o, si no hay alternativa viable, en una extinción del contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado y derecho a desempleo.
Además, el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recuerda que existe la posibilidad de solicitar la revisión de un alta médica de incapacidad temporal si el trabajador no está de acuerdo con ella. El trámite se puede realizar online y está dirigido a quienes reciban un alta emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (4 días naturales para presentar la solicitud) o por una mutua colaboradora (10 días hábiles). Una vez iniciada la solicitud, el trabajador debe comunicarlo a su empresa el mismo día o el siguiente día hábil, y esperar la resolución. Durante este proceso, se suspende la incorporación al puesto de trabajo.


