El letrado David Jiménez alerta que transigir
Fiscalidad familiar
Residir con los padres no representa un inconveniente tributario; no obstante, resulta recomendable examinar la forma adecuada de utilizar sin coste un inmueble desocupado con el fin de evitar complicaciones con la Hacienda.
De esta manera lo indica el especialista David Jiménez, graduado en Economía, Derecho y Filosofía y miembro del Ilustre Colegio de Economistas de Madrid.

David Jiménez afirma que es fundamental no confundir contextos, ya que se presentan múltiples distinciones fundamentales.

Habitar con los progenitores no supone un conflicto con el fisco. Aun así, el aprovechamiento sin cargo de una propiedad de los padres distinta a la residencia principal puede acarrear implicaciones impositivas, pese a que usualmente no desemboquen en penalizaciones o medidas específicas por parte de la Administración.
“El matiz es clave”, señala David Jiménez, jurista experto en materia impositiva, durante una conversación con Guyana Guardian. “No es lo mismo que un hijo viva en el domicilio familiar, dentro de una relación de dependencia económica, que cederle gratuitamente una vivienda que los padres tienen vacía”. Respecto al supuesto inicial, puntualiza, no hay inconveniente tributario alguno. En cuanto al siguiente, la legislación sí establece ciertos compromisos, si bien esto no implica que se incurra en una falta de forma inmediata.
Fiscalidad familiar
El matiz fiscal
Jiménez persiste en disipar el temor del principio. “Que un padre deje vivir a su hijo en su propia casa, en la que ambos residen conjuntamente, cuando el hijo depende económicamente de la familia —por ejemplo, porque está estudiando—, no genera ningún conflicto fiscal”, aclara. Se integra en el ámbito doméstico y en el deber de manutención de los progenitores respecto a su descendencia.

La situación se transforma al referirse a una vivienda secundaria. “Cuando los padres tienen una vivienda vacía y, en lugar de alquilarla, permiten que su hijo viva allí sin pagar, la ley sí prevé un tratamiento fiscal distinto”, indica el letrado. No debido a que se califique como un donativo ni porque Hacienda asuma que hay un arrendamiento al descendiente, sino porque, bajo la perspectiva del IRPF, dicha propiedad continúa produciendo un rendimiento imputado que los dueños tienen la obligación de tributar.
Si tal imputación no se hubiese efectuado, lo que podría ocurrir es que Hacienda pida aclaraciones a los dueños y normalice el escenario, exigiendo los importes no manifestados de ejercicios previos. Bajo ningún concepto, indican los especialistas, este compromiso tributario afecta al hijo que habita la casa, sino únicamente a los progenitores como poseedores legales de la finca.
Según han ratificado fuentes de Hacienda consultadas por Guyana Guardian, si un hijo reside en un inmueble propiedad de sus progenitores que no sea su vivienda habitual, no se considera una donación, sino un asunto del IRPF que incumbe a los titulares. En estos supuestos, los padres tienen que incluir en su declaración de impuestos una proporción del valor catastral de la finca —habitualmente entre el 1,1% y el 2%—, independientemente de si se cobra o no un alquiler real.
Consiste en identificar qué deberes hay para eludir cualquier imprevisto.
“Es como si la ley entendiera que esa vivienda produce un rendimiento mínimo”, aclara Jiménez. Por tal razón, al no percibirse rentas, los progenitores están obligados a declarar esa imputación en su IRPF, tal como sucede con cualquier inmueble desocupado que no se encuentre arrendado.

Fiscalidad familiar
Situaciones diversas, efectos diversos.
Lo primordial, reitera Jiménez, es no mezclar los distintos escenarios. Residir junto a los padres no constituye un inconveniente, pero el uso gratuito de una vivienda de su titularidad que no sea la residencia habitual sí requiere evaluar su tratamiento tributario. “No se trata de asustar a nadie”, finaliza, “sino de saber qué obligaciones existen para evitar sorpresas”.
