Las rentas vitalicias ofrecen una serie de beneficios fiscales que las convierten en una opción atractiva para la planificación financiera a largo plazo. Su fiscalidad depende de distintos factores, principalmente la edad del contratante y el origen de los fondos. En general, existen tres escenarios: contratar una renta vitalicia con ahorros propios, reinvertir el capital procedente de la venta de una activo, como una vivienda, o recibirla desde un plan de pensiones. Cada opción ofrece ventajas específicas y un tratamiento fiscal diferenciado.
Si la renta vitalicia se contrata con ahorros, uno de los principales beneficios fiscales de las rentas vitalicias es que solo una parte de los ingresos obtenidos tributa en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario. Además, este porcentaje disminuye progresivamente con la edad del beneficiario en el momento de la contratación.
Condiciones
Si una persona tiene más de 70 años y contrata una renta vitalicia a partir de sus propios ahorros sólo tributará el 8% de la renta que cobre
Por ejemplo, si contratas una renta vitalicia a partir de tus propios ahorros y tienes más de 70 años, solo tributarás el 8% de cada renta que cobres. Esto significa que una persona de 70 años que recibe 300 euros mensuales en rentas sólo declarará 24 euros como rendimiento del capital mobiliario, mientras que el resto quedará exento, lo que supone una ventaja considerable. En otros casos, una persona de entre 60 y 65 años que cobra una renta vitalicia sólo tributa un 24% de la renta. A partir de los 66 y hasta los 69 años, este porcentaje se reduce al 20%. Por tanto, cuanto mayor sea el beneficiario de la renta vitalicia, mayores serán sus ventajas fiscales, hasta alcanzar el mínimo del 8% a partir de los 70 años.

Cuando una persona con más de 70 años contrata una renta vitalicia con sus ahorros su tributación es muy ventajosa.
También existen beneficios importantes para las personas mayores de 65 años que tienen una ganancia patrimonial por la venta de su vivienda habitual o bienes de valor. Si el capital obtenido se reinvierte, hasta un máximo de 240.000 euros, en una renta vitalicia con un capital de fallecimiento decreciente (mínimo del 5% anual durante los 10 primeros años), las ganancias patrimoniales estarán exentas de IRPF. Esto permite transformar el patrimonio inmobiliario en un ingreso estable y periódico sin asumir una carga fiscal elevada.
Por otro lado, las rentas vitalicias derivadas de planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo, con un tipo impositivo más bajo que si se cobra todo el capital de una vez. A diferencia de un cobro único de un plan de pensiones, en el que se tributa en el año de percepción, las rentas vitalicias distribuyen los ingresos a lo largo del tiempo, reduciendo el impacto fiscal.
En conclusión, las rentas vitalicias no solo ofrecen seguridad financiera y un ingreso periódico de por vida, sino que también permiten optimizar la fiscalidad mediante una tributación reducida, exenciones específicas y son una alternativa eficiente para complementar los ingresos mensuales con ventajas fiscales significativas.
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Pilar Lindín. Directora Técnica Ahorro de VidaCaixa
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