Según la normativa del transporte terrestre de mercancías, las empresas de mensajería deben cumplir ciertas obligaciones legales, como es la de entregar los paquetes en el lugar y plazos acordados en contrato. También es posible la entrega a persona distinta a la indicada en el contrato, pero siempre y cuando exista autorización expresa por el destinatario.
Por todo ello en caso de que estemos ausentes del domicilio y no se haya designado ninguna otra persona autorizada, nunca se nos deberían dejar los paquetes en la puerta de nuestro domicilio. En caso de que esto suceda podemos presentar una reclamación al vendedor para que éste tome las medidas pertinentes con la empresa de mensajería.
La entrega de paquetes del comercio electrónico cuenta con unos protocolos de actuación.
Procedimiento
Con carácter general el vendedor no podrá desentenderse del problema y exigir que reclamemos directamente al transportista
Además, en caso de la no entrega de la mercancía a nosotros como destinatarios o de la perdida de esta por parte de la empresa de transportes, como consumidores deberemos reclamar ante el vendedor, con quien existe relación contractual, por no haber recibido nuestro paquete. Con carácter general el vendedor no podrá desentenderse del problema y exigir que reclamemos directamente al transportista.
También es importante revisar el estado del paquete en el momento de la entrega y si el mismo presenta daños exteriores tomar fotografías y verificar el contenido interior lo antes posible. Si se detectan daños en la mercancía comprada, conviene ponerlo en conocimiento del vendedor sin demoras indebidas.
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Cristina González es abogada y Directora de Asistencia Jurídica Telefónica de ARAG. Más información: www.arag.es
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