Los precedentes judiciales vaticinan un alud de indemnizaciones por el caso de las mamografías
La mala praxis
Las afectadas presentarán una demanda colectiva: “Ya se han producido muertes por los retrasos”
Las compensaciones por retrasos en el diagnóstico del cáncer pueden superar los 100.000 euros
La mamografía es la técnica idónea para la detección precoz del cáncer de mama
La jugada le puede salir muy cara al Servicio Andaluz de Salud (SAS) si los fallos y dilaciones en la detección precoz del cáncer de mama se deben a recortes presupuestarios, como temen las asociaciones de afectadas. En otros casos de mala praxis o de retrasos en la atención a pacientes, la justicia ha fijado indemnizaciones que oscilan entre los 20.000 y los 100.000 euros, lo que permite vaticinar un alud de compensaciones.
Una de las resoluciones más recientes aplicables a este caso no se refiere al cáncer ni a una mujer, pero da pistas de lo que opinan los tribunales. Los jueces acaban de condenar a la Junta de Castilla y León a indemnizar a un paciente por la tardanza con la que comenzó a recibir rehabilitación después de una operación en una mano en un hospital público. El caso ofrece, además, una ocasión ideal para hablar de la lex artis ad hoc.
Los juicios médicos
¿Qué es la 'lex artis ad hoc'?
En casi todas las sentencias contra actuaciones sanitarias (y las mamografías del SAS no serán una excepción) aparece el término lex artis ad hoc. Este concepto, que entiende la medicina como una ciencia y arte, de ahí el nombre, engloba los criterios para valorar si una actuación concreta ha sido la correcta, atendiendo todos los factores, desde la profesionalidad de los implicados hasta la complejidad de la situación de los pacientes. Es, en definitiva, una valoración de las posibles malas praxis y la eficacia o no de los servicios prestados, así como de la responsabilidad o no de los sanitarios intervinientes.
La condena de Castilla y León llama la atención porque el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad considera que se vulneró la lex artis ad hoc (véase más arriba), aunque el inicio temprano de la rehabilitación no garantice resultados óptimos para el demandante, que ha perdido movilidad en la mano. Pero aquí lo que se juzgaba, en lo que es un aviso para la Junta de Andalucía, no era eso, sino si se hizo todo lo que se pudo...
Y no se hizo, sostiene la sala, porque “no se cumplieron los plazos más o menos adecuados con arreglo a los distintos protocolos existentes, lo que ha supuesto una pérdida de la oportunidad de que el resultado hubiera sido otro”. Parecida opinión sostiene la Asociación de Mujeres con Cáncer de Mama (Amama), que presentará una demanda colectiva contra el SAS por los retrasos en el cribado del cáncer de mama.
“Esto es una catástrofe”
Ángela Claverol, presidenta de Amama, ha confirmado el inicio de las acciones judiciales a Onda Local de Andalucía, al tiempo que ha asegurado que ya conocen “varios fallecimientos (...) Esto es una catástrofe”. Cuánto vale para el SAS una vida, se ha preguntado la portavoz, que exige contratar a más radiólogos. La demanda, concluyó, es la única vía porque a algunos políticos solo le duelen las cosas “si les cuestan dinero”.
La carta de Sanidad
Unas 2.000 mujeres se han visto afectadas. Sanidad ha pedido a la Junta “todos los informes” y los datos de los últimos cinco años del plan contra el cáncer de mama para evaluar la magnitud del problema. “Estos programas son una prioridad y no toleraremos que se ponga en peligro la salud de las mujeres”, dice la ministra, Mónica García, que quiere examinar también otros programas de cribado, como el de cérvix y el de colon.
Los avisos a varias de estas mujeres para que se hagan pruebas complementarias han llegado cuando ya han perdido un pecho. En un caso así, el Servicio Canario de Salud fue condenado a una indemnización de 80.000 euros. La paciente, que entonces tenía 38 años, acudió a un hospital público de Gran Canaria porque se notó un bultito y no le hicieron ni siquiera una mamografía porque “no se consideraba esencial”.
El primer juez fijó una compensación de 60.000 euros porque el hospital tenía una responsabilidad patrimonial, pero no había infringido la lex artis ad hoc. Cuando revisó la sentencia, sin embargo, la instancia superior elevó la cuantía a 80.000 porque consideró que también había habido mala praxis. “Esta sala no termina de comprender”, decía el fallo, que los protocolos de unos hospitales prevean las mamografías “y los de otros no”.
El Servizo Galego de Saúde, o Sergas, tiene el dudoso honor de una de las mayores condenas en este terreno. Se le impuso una compensación de casi 180.000 euros para una mujer “por la incapacidad, perjuicio estético, intervenciones quirúrgicas y daño psíquico” a raíz de un error inexplicable en oncología. La paciente, con antecedentes familiares, quiso saber si había heredado “el conocido como gen del cáncer de mama”.
La paciente recibió buenas noticias, pero eran falsas. Le dijeron que no tenía el gen, aunque el hospital intercambió sus análisis con los de otra mujer. Fue una infracción de lex artis de libro, dice el Tribunal Superior de Xustiza. La afectada supo que tenía cáncer un año después, cuando se quedó embarazada. Aquí tampoco hubo solo daños y perjuicios, sino una mala praxis por el error “y el impacto de la confirmación del carcinoma”.
En otra ocasión el Sergas también fue condenado a una cuantiosa indemnización de 110.000 euros para el viudo y los tres hijos de una mujer que falleció en A Coruña de cáncer de ovario en el 2016. La resolución sostiene que el retraso en el diagnóstico de la enfermedad “pudo haber motivado un avance significativo en su progresión” y que “de haberse actuado con mayor celeridad posiblemente otro hubiera sido el resultado”.
El examen de unas mamografías
Dice la Junta de Andalucía que no hay que alarmar a las 2.000 mujeres que desatendió el programa del SAS y que la mayoría de ellas no desarrollarán tumores malignos. Pero, incluso si así fuera, lo que castigan muchas veces los tribunales no es un resultado fatal, sino los retrasos. Los hijos de otra enferma, por ejemplo, recibieron 100.000 euros del Servicio Extremeño de Salud por un retraso en el diagnóstico de tan solo 70 días.
La celeridad en el dictamen no habría evitado lo inevitable, pero sí hubiera mejorado la calidad de vida de la paciente en sus últimos días. No en balde el Supremo fija que no se indemniza “únicamente por el hecho acaecido, sino por la incertidumbre de la secuencia que hubieran tenido los acontecimientos si se hubiera actuado de otra manera, en suma, si las circunstancias hubieran sido otras”. O si hubiera sido diferente la lex artis.