Sociedad

Confirman la condena de 16 años a un hombre por agresiones sexuales contra dos menores en Málaga.

Sentencia firme

Aparte de la condena de prisión, se fijó un periodo de libertad supervisada por 15 años y la restricción de aproximarse a menos de 500 metros o contactar con los menores.

Audiencia provincial de Málaga

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de 16 años de prisión para un individuo por dos cargos de agresión sexual tras haber tenido encuentros de esta índole con dos menores de edad, si bien ha disminuido de siete a cinco años y medio de reclusión el castigo dictado por un delito de elaboración de pornografía, al aceptar parcialmente la apelación presentada por la defensa.

El TSJA ratifica los sucesos acreditados por la Audiencia de Málaga, la cual estimó que durante enero de 2016, el procesado, que contaba con 26 años en aquel momento, se integró en un círculo de jóvenes que se reunían en un espacio público del municipio malagueño de Fuengirola. El propósito del imputado, quien poseía “pleno conocimiento” respecto a la edad de aquellos, consistía en “obtener algún tipo de satisfacción sexual”.

De esta forma, se ganó la confianza de dichos menores y convenció a una de las menores para que lo acompañara en diversas ocasiones a su domicilio, en el que mantuvo con esta cuatro encuentros sexuales “sin que utilizara fuerza o intimidación para su consecución en ninguno de los mismos”, decía la resolución, ahora confirmada en este extremo.

Luego de uno de esos contactos, el encausado grabó con su teléfono un vídeo en el que se observa que tanto él como la joven están sin ropa y en una postura sexual. Del mismo modo, se consideró acreditado que, “sin que conste violencia o intimidación”, el procesado persuadió a otro joven, “ocultándose con él” en la parte trasera de una edificación para efectuar actos de índole sexual.

Se le dictaminó libertad supervisada por un periodo de 15 años, además de la restricción de aproximarse a menos de 500 metros o contactar con los menores.

Tal como señalaba el fallo de la Sala de Málaga, “no han resultado acreditados daños psicológicos distintos a los morales evidentemente sufridos por estos dos menores, al no obrar en las actuaciones documentación médica alguna que los soporte o fundamente”.

Por esto, se le condenó a 16 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual en cuanto a la menor y otro de agresión sexual en la persona del otro menor. Además de la pena de cárcel, se le impuso libertad vigilada durante 15 años y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros o comunicar con los menores por 20 años.

Respecto a los resarcimientos, se estableció el abono a la primera menor de la cuantía de 50.000 euros y al segundo de 15.000 euros, por los daños ocasionados. Asimismo, se le sentenció por producción de material pornográfico, por lo cual se le dictaron siete años de cárcel; infracción cuya condena se ha reducido ahora a cinco años y medio de prisión.

Frente a dicho fallo, los abogados defensores interpusieron una apelación, en la cual el asesor jurídico del imputado sostenía, junto a diversas razones, que consistía en “un único video de escasa duración, 26 segundos, sin actividad sexual explícita de especial gravedad y sin el empleo de violencia o intimidación”.

De esta manera, el TSJA acoge parcialmente la apelación sobre la sanción por dicho ilícito y concuerda al valorar “la corta duración del vídeo y que el mismo no fue objeto de difusión a muchas personas, solo consta que el acusado enseñó el vídeo a dos amigos de los menores, integrantes del grupo y también menores de edad”, por lo cual juzga apropiada una pena de cinco años y medio de cárcel.

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