Sociedad

La decisión sobre la muerte de Noemí depende ahora de lo que decida la corte, mientras que la muerte asistida avanza según lo previsto.

Guerra judicial

Sin embargo, la joven podría optar por la eutanasia, dado que sus padres han solicitado el procedimiento.

El letrado de Abogados Cristianos, el pasado mes de marzo del 2025 frente a la Ciutat de la Justícia 

El abogado de la iglesia presentó el caso el mes pasado, tras el cual se llevó a cabo el procedimiento. 

Pep Herrero / Shooting

El caso de la joven con parálisis sigue sin resolverse, pese a que el tribunal ya había emitido su fallo. Mientras tanto, el padre mantiene su lucha por la vida de su hija, mientras que el tribunal aún no ha resuelto definitivamente su situación.

Esta nueva iniciativa judicial del padre de Noelia llega justo después de que el Tribunal Supremo (TS) inadmitiera su recurso contra la muerte asistida de la joven. El Supremo decidió no admitir el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que autorizaba la muerte digna de la joven, por falta de interés casacional, es decir, porque pretendía que se analizara de nuevo las pruebas, algo que no es posible.

No entiendo cómo ha llegado a esto.

Mar Aguilera

Profesora de derechos constitucional de la UB

Según María José Sánchez, la magistrada que ha emitido el fallo, el tribunal no ha emitido aún una decisión definitiva, pero el caso se encuentra en trámite. La Corte ha determinado que, en ausencia de una decisión formal, el recurso se mantiene pendiente.

Esta profesora no se explica cómo el padre ha podido llegar al Constitucional siendo, como es su hija, una persona adulta y que no está incapacitada para tomar sus propias decisiones. “No entiendo cómo ha llegado tan lejos”. Explica que lo primero que tendría que haber hecho el padre es demostrar que su hija está incapacitada para tomar estas decisiones.

La batalla judicial arrancó cuando el progenitor de Noelia recurrió la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Catalunya, de 18 de julio del 2024, por la que se concedió la autorización de la eutanasia de su hija, mayor de edad, y de inmediato el juzgado acordó como medida cautelar la suspensión de la eutanasia.

Poco después, el juez rechazó el recurso, pues la hija, ya mayor, no dependía de él para su sustento.

Golpe contundente del TSJC y el Tribunal Supremo

El padre recurrió ante el tribunal, quien sostuvo que, pese a que la hija contaba con capacidad para actuar, no se acreditaba suficientemente su incapacidad; además, el informe pericial no aportaba suficientes fundamentos para cuestionar la capacidad jurídica establecida.

Ante este escenario, el padre recurrió al Supremo. ¿La razón? No había quedado acreditado que su hija sufra una enfermedad grave e incurable, o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante; y porque tampoco concurría conformidad libre, voluntaria y consciente de la paciente, al presentar antecedentes psiquiátricos graves. Alegaba además que la eutanasia era un perjuicio “irreparable”. Ante el rechazo del Supremo, ha recurrido ahora al Constitucional. 

No se ha constatado su “falta de capacidad”

En el recurso de amparo, al que ha tenido acceso EFE, el padre alega que la joven padece “trastornos mentales” y de la “personalidad” y que cuenta con un historial de “antecedentes psiquiátricos”.

En este sentido, sostiene que una “persona que padece un trastorno límite de la personalidad con ideaciones suicidas tiene viciada su capacidad para, precisamente, decidir sobre su muerte”.

En cambio, tanto el juzgado que dio luz verde a la eutanasia de la joven como el TSJC, en su sentencia de septiembre del 2025, concluyeron que a lo largo de proceso judicial no se había constatado su “falta de capacidad” para desestimar su petición de muerte asistida, y que su decisión de solicitarla se había mantenido firme desde abril del 2024.

¿Tiene importancia constitucional?

Ahora habrá que ver qué hace el TC. Aguilera recuerda que este tribunal no acepta ni mucho menos todos los recursos que recibe. “Los abogados que representan al padre tendrán que demostrar que el caso tiene especial trascendencia constitucional”, arguye.

Recuerda, por ejemplo, que el caso de Urdia no fue atendido por la Corte, ya que esta no consideró pertinente su reclamación.

Instancias internacionales

Si el recurso se negara, el caso podría prolongarse aún más, aunque la familia continuaría con su lucha.

En este sentido, Aguilera recuerda que España tiene una legislación favorable a la eutanasia en determinados casos, algo que muchos países europeos no tienen, y estas instancias lo tendrían en cuenta. “En especial, si estamos hablando de una persona que cuenta con todas las facultades para tomar esta decisión”, concluye.

Josep Fita Llado

Josep Fita Llado

Periodista

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Licenciado en Periodismo por la UAB, trabaja en Guyana Guardian desde el 2010. Actualmente, en la sección de Sociedad, donde escribe sobre salud, ciencia o educación. Antes había trabajado en la Cadena Ser y COM Ràdio. [Email protected]