El Supremo avala el protocolo de eutanasia destinado a una mujer de 24 años que sufre paraplejia, a la vez que Abogados Cristianos informa sobre la presentación de otra impugnación.
Muerte digna
El TSJC había validado la eutanasia de Noelia en el transcurso del verano de 2024, pese a que su padre se manifiesta en contra del fallo.

El abogado de la Fundación Abogados Cristianos, quien respalda al padre de la solicitante de la eutanasia, en la Ciutat de la Justícia de Barcelona.

El Tribunal Supremo ha rechazado la apelación de un progenitor frente a la eutanasia de su hija, Noelia, la chica de Barcelona de 24 años con paraplejia que recibió el permiso para la muerte digna en el estío de 2024 y cuya ejecución permanecía interrumpida preventivamente por orden judicial. El Supremo ha denegado la impugnación de Abogados Cristianos frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que ratificó la eutanasia de la muchacha, la cual se detuvo y aplazó de forma cautelar debido a la demanda de su padre, quien rechaza dicho procedimiento. La organización ultraconservadora, actuando en nombre del padre, ha comunicado que interpondrá una nueva queja ante el Tribunal Constitucional, aun cuando el Supremo sostiene que la resolución es definitiva y no admite más recursos.
El Supremo restringe su fallo a aspectos técnicos, al estimar que no existe interés casacional objetivo, eludiendo de este modo manifestarse acerca de las disposiciones cautelares que frenaron en el último momento la eutanasia. Según Abogados Cristianos, esta resolución “va en la línea que sigue últimamente el Supremo de inadmitir de lleno todas las cuestiones contrarias a la ideología del gobierno, a favor de la vida, la familia o la libertad religiosa”, indica mediante una nota de prensa. Subrayan que este rechazo no implica un respaldo al proceso de eutanasia ni ratifica su licitud, sino que se trata solo de una determinación de carácter procesal. El mismo auto admite que hubo una anomalía en el procedimiento “sorprendente y censurable” dentro de la labor de la denominada dupla médico-jurídica, si bien el Supremo considera que dicho fallo no modifica la resolución administrativa.
Abogados Cristianos afirma en su nota informativa que las disposiciones preventivas que paralizan la eutanasia continúan activas, pese a que el Supremo sostiene que el fallo es definitivo. La organización continúa con el proceso judicial frente a los integrantes de la pareja que autorizaron la eutanasia después de presuntamente simular una discrepancia mutua con el fin de remitir el caso a la Comisión de Garantía y Evaluación, sucesos que se analizan por una posible infracción de prevaricación y falsedad.
Intento de paralización
Abogados Cristianos reitera que asistirá a los parientes para “salvar” la vida de Noelia
La entidad recalca que no resulta tolerable que el permiso para finalizar la existencia de un ser humano permanezca exento de una revisión jurídica integral por razones estrictamente procedimentales. La máxima representante de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha avisado que la asociación respaldará a los allegados para “salvar” la vida de Noelia “hasta dónde sea necesario” buscando paralizar este asunto: “Nos ponemos en el lugar de este padre y esta madre y no nos podemos rendir”. “Si hace falta acudiremos a Estrasburgo. No se puede permitir que se autorice poner fin a la vida de una persona sin un control judicial real y efectivo”, termina.
La resolución del TSJC indicaba que la eutanasia fue otorgada de manera legítima, aunque aceptaba que los allegados tenían la facultad de apelar, hecho que facultó al progenitor para persistir en su oposición ante el Supremo y detener provisionalmente el suicidio asistido a la espera de un veredicto final.
El juzgado contencioso-administrativo número 12 de Barcelona denegó en marzo del año anterior la apelación del padre ante la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Catalunya de validar el deceso asistido de Noelia. La judicatura opina que la muchacha contaba con aptitudes completas para demandar la eutanasia y que se acataron todos los preceptos normativos y facultativos que marca la ley de eutanasia. Igualmente, se valora que los padres y otros sujetos interesados deben estar facultados para impugnar el fallo, ante la posibilidad de que se omitieran ciertas condiciones. Respecto a este asunto, se menciona que el progenitor y la descendiente guardan un contacto casi diario y que, por tal motivo, el padre posee el derecho de requerir que se detenga la eutanasia. Al ser una medida de carácter irrevocable, el tribunal consiente su suspensión preventiva.
Antecedentes previos de trastorno límite de personalidad.
Una muchacha con reiteradas tentativas de suicidio y bastantes secuelas.
La mujer, que nació en el año 2000, ha tratado de quitarse la vida en diversas ocasiones desde su juventud mediante el consumo excesivo de fármacos y actos de autolesión. Durante octubre de 2022, saltó desde una quinta planta, un suceso que le causó daños permanentes de gravedad, mermó su independencia y la forzó a utilizar una silla de ruedas para desplazarse. La paciente presentaba diversos cuadros clínicos previos, tales como un trastorno límite de la personalidad de tipo obsesivo-compulsivo acompañado de pensamientos suicidas y delirios paranoides. Un documento de alta médica fechado en junio de 2023 especificaba que la joven requería asistencia “de forma muy puntual”, se encontraba en una situación clínica estable y presentaba un manejo adecuado del dolor.
La joven, por su parte, sostiene que sufre de doble incontinencia y severos impedimentos en su día a día. En estos momentos le es imposible caminar al haber perdido su fortaleza y carecer de sensibilidad de las rodillas hacia abajo. Y los medicamentos para calmar sus dolencias le generan múltiples reacciones adversas, afirma.
Se aprobó la eutanasia en julio de 2024, aunque se suspendió por el requerimiento del padre.
Mientras realizaba su recuperación en el Institut Guttmann, la joven ya había manifestado su deseo de comenzar el proceso de eutanasia, aunque se convino aguardar doce meses tras el siniestro para observar la evolución de sus heridas y verificar si su determinación nacía de un desánimo pasajero o persistía con los meses. Desde el Guttmann fue trasladada al hospital San Camilo de San Pedro de Ribes (Garraf), centro en el que permanece internada actualmente. En dicha institución sanitaria, la Comisión de Ética Asistencial del Alt Penedès-Garraf mantuvo encuentros en noviembre de 2023, enero de 2024 y abril de 2024 con el fin de analizar la solicitud. Determinaron que la paciente comprendía plenamente su elección.
Durante enero de 2024 se le concedió un nivel de discapacidad del 74% de manera temporal hasta enero de 2027. En abril de 2024 la joven presentó oficialmente la solicitud de eutanasia y fue sometida a un nuevo examen psiquiátrico en junio. Frente a diversas vacilaciones, los dos responsables del peritaje, un facultativo y una jurista, optaron por expresar una postura de “desacuerdo” entre ambos para remitir el fallo al pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación. Este desacuerdo era un requisito para trasladar el caso a la totalidad de la comisión, que finalmente validó la eutanasia el 15 de julio.
Durante el 29 de julio, la responsable del Consorcio Sanitario del Alt Penedès obtuvo un mensaje electrónico en el que un par de presuntas amistades de la joven afirmaban que esta había desistido, incluyendo una misiva de su puño y letra validada notarialmente en la que solicitaba una demora de medio año. La jefa del hospital del Garraf reiteró a la mujer su derecho a retractarse cuando quisiera, no obstante, ella confirmó su propósito de finalizar su existencia mediante la eutanasia y aseguró no tener memoria de haber redactado conscientemente ningún escrito de renuncia. En realidad, manifestó que dos allegadas de un grupo religioso accedieron a su cuarto, la despertaron y le indicaron qué escribir mientras permanecía en un estado de somnolencia. En la jornada posterior, un fedatario de Sant Pere de Ribes mantuvo un encuentro con la enferma, quien le reafirmó su deseo de seguir adelante con el proceso. La prestación de ayuda para morir estaba programada para el 2 de agosto, sin embargo, la víspera el tribunal suspendió el acto tras la solicitud del progenitor.

