Sociedad

El Supremo advierte: odiar al “diferente” es delito

Delitos de odio

La Sala de lo Penal lanza una voz de alarma por los comentarios racistas, incluso en partidos de fútbol: “La intolerancia y la exclusión del diferente, al dibujar un mapa social donde ni siquiera se admita el pensamiento disidente, nos coloca en una lesión de la dignidad, humillación, menosprecio y descrédito de las víctimas, en la perspectiva de la imposición ideológica por el terror”

Los jugadores de la UD Las Palmas y del Deportivo Alavés posaron junto a una pancarta contra el racismo durante el partido

Los jugadores de ambos equipos, junto con un gesto de solidaridad, posaron juntos mientras se llevaba a cabo el partido, mientras se mantuvieron firmes en su rechazo a la discriminación.

EFE

El Tribunal Supremo ha lanzado una voz de alarma sobre los insultos y ataques racistas que se viven en España contra personas por el mero hecho de no ser españolas de nacimiento o ser “diferente”. La Sala de lo Penal del alto tribunal ha aprovechado una sentencia en la que se condena a un hombre por llamar al propietario de un bar “negro de mierda”; “te voy a matar”; “os vamos a tirar del barrio” o “monos”, para advertir de que estas expresiones y comportamientos contra aquellos que no se considera españoles o diferentes es un delito de odio y va contra su dignidad, además de suponer una humillación, menosprecio y descrédito de las víctimas, en la “perspectiva de la imposición ideológica por el terror”.

En este caso, un cliente intentó retirar dinero, pero el establecimiento no le permitió el acceso; sin embargo, el incidente involucró una situación en la que el agresor, al verse desafiado, reaccionó con violencia, mientras que el tribunal mantuvo su sentencia tras considerar los hechos y la naturaleza del acto.

Sin embargo, el Supremo, con una sentencia bajo la ponencia de Vicente Magro, aprovecha para fijar los criterios del delito de odio y establece que el ataque se produce por su exclusión social por no tener la nacionalidad española.  “Utilizó el término 'negro de mierda' con clara intención de odiar a la víctima por razón de su raza y color de piel, atacándole en su dignidad”.

El alto tribunal lamenta que esta expresión, “desgraciadamente”, se utiliza con suma frecuencia, incluso en espectáculos públicos y, sobre todo, deportivos, “profiriendo esta expresión no solamente en tono despectivo, sino como expresa manifestación de odio al diferente por su raza”.

Para los magistrados, estas expresiones se utilizan contra aquellos por no ser españoles o tener una raza diferente. “No cabe, así, en un Estado social, democrático y de derecho ataques a las personas por su condición de 'no españoles'”. En este caso concreto, el acusado increpó a la policía por denunciarle a él y proteger al propietario del local. El Supremo reprocha ante esa afirmación que “como si los agentes de policía tuvieran que tratar a estos de una manera diferente a quienes tienen nacionalidad española”.

A su juicio, esta referencia “supone claramente una discriminación integrante de exclusión social”. 

Tampoco considera “admisibles” expresiones denigrantes dirigidas a personas por su distinto color de piel, y por la forma, intensidad e intención clara de exclusión social que llevan consigo, como es la proferida “negro de mierda” y en dos ocasiones.

“Se pretende con estas expresiones tratar a quien no tiene nacionalidad española como si fuera de inferior categoría y postulando esa exclusión social que se pretende con los delitos de odio, donde se atenta a la igualdad de todos los ciudadanos en su territorio y en la nación”.

Rechazar a quien es diferente es contradecir la democracia.

Y concluye: “no cabe odiar al que consideran algunas personas 'diferente' por razón territorial, ni los que pretenden ejecutar esas 'diferencias' poniendo el acento en su territorialidad frente al concepto nación desde el punto de vista excluyente, siendo esta 'exclusión' la que determina la comisión del concreto delito que se haya cometido en atención al tipo de conducta desplegada y su tipificación en el texto penal”.

En su sentencia, el Supremo lanza una advertencia y fija un criterio sobre la convivencia. Por eso sostiene que “la intolerancia y la exclusión del diferente, al dibujar un mapa social donde ni siquiera se admita el pensamiento disidente, nos coloca, en una lesión de la dignidad, humillación, menosprecio y descrédito de las víctimas, en la perspectiva de la imposición ideológica por el terror”. Desde ese punto de vista, sostiene que “queda afectada profundamente la convivencia y, con ella, el orden constitucional y democrático”.

Los magistrados concluyen que los delitos de odio son una forma grave de discriminación y violencia verbal o escrita y estos delitos se pueden llevar a cabo tanto de un modo directo, mediante la interacción personal, como en el entorno de la ciberdelincuencia. En esta zona, el odio por redes sociales tiene una manifestación “muy extendida, pero que también se profiere por acción directa verbal del que odia al que es odiado, en muchas ocasiones por ser diferente”. 

“Se odia por considerarse que quien es diferente al que actúa por odio merece ser discriminado y sujeto de exclusión social pública y manifiesta”, alega.

Carlota Garrido Ortiz

Carlota Garrido Ortiz

Redactora de tribunales

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Observador de procesos judiciales trascendentales: procés, 11-M, 17-A, Gürtel, Nòos o de los más sanguinarios etarras. Persigo tramas de corrupción, desde el ámbito político hasta el empresarial y el policial, para revelar toda clase de injusticias.