Sociedad

El TC cierra la puerta al padre de Noelia para que frene la eutanasia e inadmite su último recurso

Muerte digna

La Sala Segunda del tribunal no entrará a estudiar el recurso del padre de Noelia por “manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental”

Declaraciones a la salida del juzgado del abogado del caso del juicio para la paralización de la eutanasia Abogados Cristianos Ciudad de a Justicia

Declaraciones a la salida del juzgado del abogado del caso del juicio para la paralización de la eutanasia Abogados Cristianos Ciudad de a Justicia

Pep Herrero / Shooting / Colaboradores

El Tribunal Constitucional se ha reunido hoy en sesión extraordinaria y ha acordado por unanimidad de sus componentes, inadmitir el recurso del padre de Noelia “por manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable” contra la decisión del Tribunal Supremo que avalaba la autorización para que su hija pueda acogerse a su derecho a la eutanasia.

El padre de Noelia, la joven de Barcelona de 25 años afectada por una paraplejia, había pedido al Tribunal Constitucional que paralice de manera cautelar la eutanasia de su hija hasta que la justicia resuelva el recurso que ha presentado ante la corte de garantías. El despacho ultracatólico Abogados Cristianos, que representa al padre de Noelia, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) en el que pide que acuerde de forma inmediata y urgente la medida cautelarísima de suspender la eutanasia de la joven.

El padre había recurrido en amparo el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que a su vez inadmitía un recurso contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de confirmar la decisión de la Comisión de Garantías y Evaluación que aprobó la prestación de la ayuda a morir en un contexto eutanásico.

El padre solicitaba en su recurso de amparo la adopción de medidas cautelarísimas para suspender la prestación reconocida en favor de su hija, al tiempo que impugnaba las resoluciones judiciales que habían considerado acreditados la capacidad de la paciente para decidir, su voluntad de solicitar la prestación y la concurrencia de los requisitos legales para acceder a ella porque padece una enfermedad grave e incurable que le provoca un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.

En su demanda el recurrente alegaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la prohibición de arbitrariedad y del derecho a la vida, de la dignidad de la persona y la autonomía (artículos 15 y 10 CE).

Carlota Guindal

Carlota Guindal

Redactora de tribunales

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Testigo de juicios históricos: procés, 11-M, 17-A, Gürtel, Nòos o de los más sanguinarios etarras. Voy tras los casos de corrupción, de la política a lo empresarial y lo policial, para destapar todo tipo de abusos